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Cuota monetaria para cónyuges cuidadores

Es un beneficio para trabajadores dependientes, el cual se entrega a aquellos y aquellas que tienen, en su grupo familiar, una persona a cargo con discapacidad, y a un cónyuge que no tenga un empleo formal y se encargue de sus cuidados.

Cuota monetaria para cónyuges cuidadores
  • ¿Qué es un cuidador?
  • Beneficios
  • Condiciones de pago
  • Requisitos
  • Documentos requeridos
  • Preguntas frecuentes
  • Testimonios

¿Quién es un cuidador?

Se entiende por cuidador a la persona, profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad, debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud -EPS-, quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.

¿Cómo se certifica un cuidador?

Los beneficiarios dependientes que aspiren obtener el beneficio previsto para cónyuges que realizan actividades de cuidador, deberán certificar ante la Caja de Compensación Familiar que NO cuentan con una fuente formal directa de ingresos y NO realizan una actividad formal remunerada. El cuidador(a) deberá estar afiliado como cónyuge de un trabajador titular y deberá presentar el formato de declaración juramentada establecido por Comfama para acreditar la condición de cónyuge cuidador (a), el cual podrá descargar más abajo.

¿Qué condición deberá tener la persona a cargo para que se afilie un (a) cónyuge cuidador (a)?

Para la entrega de este beneficio será necesario tener la certeza médica, expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona a cargo del trabajador titular, la cual requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, o ayuda en la administración de medicamentos por vía oral.

Beneficios

Conoce los beneficios que trae la cuota monetaria para los trabajadores, cónyuges cuidadores y personas con discapacidad.

1

Alivia cargas económicas

Tendrás un apoyo monetario para poder invertir en temas relacionados con la labor del cuidador o de la persona con discapacidad.

2

Dignifica la labor del cuidador

Le damos valor al cuidador o la cuidadora reconociendo su labor.

Condiciones de pago

Requisitos

Conoce qué debes tener en cuenta para empezar a recibir la cuota monetaria para cónyuges cuidadores.

1

Persona con discapacidad afiliada

El grupo familiar debe tener afiliado a una persona a cargo en condición de discapacidad debidamente certificada (hijos, hijastros, padres mayores de 60 años y hermanos huérfanos).

2

Devengar hasta 2 SMMLV

El trabajador tendrá derecho solo si devenga hasta 2 salarios mínimo mensuales legales vigentes (SMMLV).

Preguntas frecuentes

¿Quién se considera cuidador o cuidadora?

Se entenderá por cuidador la persona, profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud -EPS- quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

¿Cómo se certifica un cuidador?

Los beneficiarios dependientes que aspiren obtener el beneficio previsto para cónyuges que realizan actividades de cuidador, deberán certificar ante la Caja de Compensación Familiar que no cuentan con una fuente formal directa de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada. El cuidador(a) deberá estar afiliado como cónyuge de un trabajador titular y deberá presentar el formato de declaración juramentada establecido por Comfama para acreditar la condición de cónyuge cuidador (a).

¿Cuál debe ser la condición de la persona con discapacidad?

Para efectos de la entrega de este beneficio será necesario tener la certeza médica expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona a cargo del trabajador titular que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, o ayuda en la administración de medicamentos por vía oral.

¿En qué consiste la cuota monetaria para cónyuges cuidadores?

Comfama está entregando un nuevo subsidio cuota monetaria a los trabajadores que tengan en su grupo familiar a un cónyuge que cuida a una persona a cargo con discapacidad.

¿Cuál es la ley que avala el subsidio?

La normativa establecida se basa en la Ley 2225 del 30 de junio 2022 - Reformas a la Ley 1636 de 2013 y 789 de 2002, Artículo 8: adiciónese el "numeral 8 al Parágrafo 1 del artículo 3 de la ley 789 de 2002.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. El grupo familiar debe tener afiliado a una persona a cargo en condición de discapacidad debidamente certificada (hijos, hijastros, padres mayores de 60 años y hermanos huérfanos)

  2. El trabajador tendrá derecho solo si devenga hasta un salario de 2 SMMLV.

  3. Tener en el grupo familiar a su cónyuge afiliado y este no debe contar con una fuente formal directa de ingresos y debe realizar las actividades de cuidado respecto de la persona en condición de discapacidad.

  4. Diligenciar la declaración juramentada.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Aliviar cargas económicas.

  • Sentir una remuneración.

  • Dignificar su labor.

  • Aportar a la salud del cónyuge cuidador.

¿Cuáles son los valores de pago?

Conoce el valor del subsidio familiar o cuota monetaria de acuerdo con la modalidad, y teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente fijado por el Gobierno Nacional para el año 2025.

  • Cuota monetaria empresa que no es del sector agropecuario: $64.000.

  • Cuota monetaria sector agropecuario: $73.600

¿Cuándo se paga la cuota monetaria?

Este subsidio se paga el día 30 de cada mes a la cuenta bancaria que el trabajador haya elegido.

¿Se puede cobrar la cuota monetaria de cónyuge cuidador (a) de periodos anteriores si no se aportó la documentación requerida oportunamente y/o si se realizó la afiliación de manera extemporánea?

Si no se aportan los documentos para acreditar el derecho a recibir este subsidio, o si se generó la afiliación en el tiempo correspondiente, la norma contempla la excepción de pago por parte de la Caja y el derecho a la cuota correspondiente al mes en curso y al mes anterior.