Manual de convivencia inglés

Manual de convivencia

Instituto de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama

Inglés Usuario Básico Plataforma A2, Inglés Usuario Independiente Umbral B1, inglés usuario independiente Avanzado Nivel B2

*Aplica para todas las sedes donde tiene registro el Instituto ETDH Comfama.

*Versión 17

Presentación

El Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, es un establecimiento educativo privado, mixto, de propiedad de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, fundado en 1996, comprometido con el desarrollo social y económico de la región y con la necesidad de responder con eficacia a las transformaciones constantes de la educación.

El Instituto ETDH, cuenta con programas de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano, Certificación de Saberes Académicos en idiomas.

Fundamentación legal

Las necesidades de la sociedad le exigen al sistema educativo una transformación que se centre en el fortalecimiento de la democracia, la consolidación de la participación ciudadana y el respeto por la dignidad y los derechos humanos, como una apuesta por la convivencia cimentada en la solidaridad y los lazos cooperativos.

Es así como a partir de la Constitución Política de 1991, en sus Artículos 1, 2, 5, 16, 18, 27, 29, 44, 45, 67 y 68, se promueve la sana convivencia y la formación y ejercicio de la democracia. En consonancia, la Ley 115 de 1994, en sus Artículos 73 y 87, Decreto 1860 art 17, Ley 1620 de 2013 en sus artículos 2,5,13,17,18,19 y 21, Decreto 1965 de 2013 en sus artículos 28, 29, 30,40, Ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006 y el Decreto 1075 del 26 de mayo del 2015, La Sentencia T 478/2015 ordenó la revisión de los manuales de convivencia en el sentido de incorporar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la Convivencia en pleno respeto de la orientación sexual y de género de los estudiantes. El Manual de convivencia como un elemento esencial dentro del Proyecto Educativo Institucional, ya que debe contener los deberes y derechos de la comunidad educativa y garantizar la justicia y el debido proceso a través de la incorporación de las pautas, procedimientos, situaciones y normas aplicables en los distintos ámbitos de la labor educativa. Además, hace énfasis en lo que todo manual debe incluir:

Pautas del comportamiento en relación con el cuidado de la convivencia.

  • Normas de conducta de estudiantes y docentes que garanticen el mutuo respeto y la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos.

  • Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos entre los miembros de la comunidad y las instancias de diálogo y conciliación.

  • Pautas de presentación personal que eviten a los estudiantes la discriminación por razones de apariencia.

  • Definición de situaciones disciplinarias para los estudiantes incluyendo el derecho a la defensa.

  • Reglas para el uso, cuidado, protección y utilización de los recursos como estructura física, material didáctico, muebles y enseres.

  • Con la sanción de la Ley de Infancia (1098 de 2006), el país fortalece el aseguramiento de las condiciones para el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes reconocidos por la Constitución Política y se consagran mecanismos que posibiliten la protección integral de esos derechos, al establecer la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.

“Ley de Infancia y Adolescencia

Artículo 2º. Objeto. El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes; garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos en la Constitución

Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 3º. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta Ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 34del Código Civil, se entiende por niño niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años.

Artículo 7º. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8º. Interés superior de los niños, las niñas y adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 9º. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 10º. Corresponsabilidad. Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

No obstante, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, para asegurar su restablecimiento. Así mismo, coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas

Artículo 30º. Derecho a la recreación, participación en vida cultural y las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.”

Definición de términos del manual de convivencia

Tipos de falta o sanción:

El manual de convivencia del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, es un marco de referencia para las relaciones interpersonales entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, para alcanzar un nivel óptimo de convivencia. Es importante para la comunidad educativa definir los siguientes términos que orienten los principios de convivencia:

Acceso carnal.

De acuerdo con el código penal colombiano, artículo 212, se entiende como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro.

Acción reparadora:

Es toda acción pedagógica que busca enmendar y compensar daños causados a otras personas. Son acciones que pretenden restablecer las relaciones o el ambiente escolar de confianza y solidaridad. Este tipo de acciones son construidas colectivamente y pueden activarse para atender conflictos manejados inadecuadamente (Situaciones tipo I y II).

Acoso escolar o bullying:

Acoso escolar (intimidación, bullying o matoneo).De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes, y ante la indiferencia o complicidad de su entorno (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

Acuerdo pedagógico

Son las estrategias por medio de la cual se acuerdan condiciones para desarrollar las actividades educativas y se definen límites para la Sana convivencia.

Agresión de relación: Acción que busca afectar la imagen y las relaciones entre miembros de la comunidad escolar como exclusión de grupos, aislamiento deliberado, difusión de chismes y rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras.

Agresión electrónica:

Acción que busca afectar negativamente a alguien usando medios electrónicos como divulgación de fotos y videos íntimos o humillantes, comentarios ofensivos en las redes sociales, envío de correos electrónicos o mensajes insultantes, todo esto aun anónimo.

Agresión escolar:

Acción que afecta negativamente a algún miembro de la comunidad escolar. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

Agresión física:

Acción que busca causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona, como patadas, puños, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de cabello y similares.

Agresión gestual: Acción que busca degradar, humillar, atemorizar o descalificar por medio de gestos ofensivos y/o vulgares a otras personas.

Agresión verbal:

Acción que busca causar daño a otra persona mediante insultos, expresiones soeces, apodos ofensivos, burlas, ironía y amenazas. Ciber acoso escolar o Ciberbullying: Toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías como la internet, las redes sociales, telefonía móvil, video juegos y otros para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Autonomía:

Es la facultad que se tiene para actuar de acuerdo con el propio criterio, es la capacidad de autogobierno, capacidad de controlar los actos de la vida cotidiana.

Clima institucional.

Se refiere a las relaciones entre docentes, estudiantes, directivas, docentes con funciones de orientación, personal de apoyo, familias y personal administrativo. Incluye aspectos tan diversos como el sentido de pertenencia, la satisfacción laboral, la conexión percibida entre las personas que conforman la comunidad educativa, el apoyo con el que perciben que pueden contar o la percepción sobre qué tanto las opiniones son tenidas en cuenta

Competencias ciudadanas:

Conocimientos y habilidades cognoscitivas, emocionales y comunicativas articuladas entre sí para lograr ciudadanos participativos en una sociedad democrática.

Conducto regular:

Es una cadena jerárquica para notificar, aprobar acciones o situaciones según su importancia, resolver conflictos escolares o manifestar inquietudes que se presentan durante el ejercicio escolar. Cada jerarquía representa un líder a cargo de ésta.

Cualquiera de los actores del sistema escolar podrá recurrir a este conducto utilizando todas las instancias hacia la resolución de la dificultad presentada, debiendo utilizarlas de manera gradual hasta agotar todas las instancias.

En cualquier caso, la instancia directamente involucrada plantea la solución pertinente de acuerdo con el ámbito de su competencia.

Conflicto:

Situación que se da cuando se presenta incompatibilidad entre dos o más personas. Pueden ser conflictos delicados situaciones con incompatibilidades que llevan a altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad escolar.

Convivencia pacífica: Es la coexistencia con otras personas en un espacio común, de forma armónica, a pesar de las diferencias culturales, sociales, políticas, económicas, u otras que se presenten.

Corresponsabilidad:

Es una responsabilidad compartida por los integrantes de la comunidad educativa y del Estado. En estos casos se tiene la misma obligación, es decir los mismos deberes y derechos en la capacidad de responder ante diversas circunstancias.

Debido proceso:

Principio legal por el cual el estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley.

En la institución el debido proceso es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación de los estudiantes y padres de familia, el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama dará pleno cumplimiento y respetará el debido proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 como derecho fundamental de la constitución política de Colombia.

Desarrollo: Se entiende como un proceso de reconstrucción y reorganización permanente. El desarrollo cognitivo, lingüístico, social y afectivo de los estudiantes no es un proceso lineal, por el contrario, se caracteriza por un funcionamiento irregular de avances y retrocesos, no tiene un principio definitivo y claro, es decir, no inicia desde cero, el desarrollo no parece tener una etapa final, en otras palabras, nunca concluye, siempre podría continuar.

Diversidad:

Son las diferencias, que existen entre las personas y esto conlleva a la pluralidad; refleja la multiplicidad, la convivencia y la interacción de las diferentes culturas y atiende al grado de variación y riqueza cultural de estas con el objetivo de unir y no de diferenciar.

Explotación Sexual Infantil:

La explotación sexual se define como una forma de aprovechamiento, dominación, coerción, manipulación y, en algunos casos, de sometimiento a servidumbre, de niñas, niños y adolescentes con el objeto de obtener o proporcionar placer, excitación o gratificación erótica.

Familia:

Se constituye en el pilar fundamental de la crianza y atención, lo que exige “trascender la atención individual y activar procesos de colaboración y de corresponsabilidad; porque si, para los individuos es el contexto más propicio para generar vínculos significativos, favorecer la socialización y estimular el desarrollo humano; para el Estado y la sociedad, la familia es su capital”1.

Garantía de derechos:

Son las medidas, medios, bienes y servicios que el Estado pone en funcionamiento para materializar y proteger la realización de los derechos y las garantías institucionales, como, por ejemplo, la libertad de conciencia, libertad de cultos y libertad de expresión.

Género:

Conjunto de normas sociales que definen las actitudes, valores, expectativas, roles y comportamientos que deben adoptar las personas según el sexo asignado al nacer. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. Se refiere a que el bienestar de niños, niñas y adolescentes estará por encima de las circunstancias (UNICEF, 2005).

Grupo étnico: Es aquel que se diferencia en el conjunto de la sociedad por las practicas socioculturales que se hacen evidentes a través de las costumbres y tradiciones que permiten crear sentido de pertenencia con el grupo de origen, pero sin desligarse de su nacionalidad.

1 lineamientos Técnico Administrativos Misionales y Herramientas Metodológicas para la atención y la inclusión de la familia en los servicios ICBF.

Inclusión:

Es un proceso sin fin de mejora del aprendizaje y la vinculación de todos, que demanda la eliminación de todas las barreras para el juego, el aprendizaje y la participación de los niños, adolescentes y adultos. Por encima de todo, inclusión tiene que ver con reflexionar sobre las creencias y valores que se incorporan al trabajo cotidiano y las acciones, y a partir de ahí, relacionar lo que se hace con los valores inclusivos.

La inclusión se ve más como un enfoque de la educación que como un conjunto de técnicas educativas; denota una serie de amplios principios de justicia social, equidad educativa y respuesta escolar.

Integralidad:

En educación es el desarrollo completo del ser humano, en todas sus dimensiones y facultades. Actúa como un todo sistémico y no como la suma aislada de sus partes.

La educación inclusiva:

La UNESCO define la educación inclusiva de “la inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niños-niñas del rango de edad apropiados y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los miembros de nuestra sociedad”.

La exclusión:

Se refiere a todas aquellas presiones puntuales o a largo plazo que se interponen en el camino de la plena participación en lo cultural, educativo y social.

Mediación:

Es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas que acuden voluntariamente a una tercera persona, imparcial, llamada mediadora o mediador, con el fin de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para Las dos partes (De Armas, 2003).

Medidas y acciones pedagógicas:

Son medidas formativas que deben asignarse de manera impersonal evitando la humillación, especialmente delante de otros estudiantes. Es recurrir a otro momento y otro lugar para dialogar con el estudiante y ofrecer o invitar a hacer una cosa determinada. Parte del proceso formativo, para propiciar reflexión sobre las faltas en que incurra el estudiante y buscar la corrección de las conductas que afectan la disciplina y la convivencia.

Norma de comportamiento:

Se denomina a aquella regla o principio que se establece o se adopta para ser cumplida por una persona en un espacio y lugar específico para realizar una acción. Las normas son las pautas de ordenamiento social que se establecen en una comunidad humana para actuar de modo de no entorpecer el bien común.

Perspectiva de género:

La Organización de las Naciones Unidas estableció la incorporación de la perspectiva de género como una de las estrategias mundiales fundamentales para fomentar la igualdad de los sexos. Mediante la perspectiva de género se garantizarían los derechos humanos y la justicia social para mujeres y hombres.

Sexo:

Conjunto de características genéticas, anatómicas, fisiológicas, hormonales y funcionales que diferencian a las mujeres de los hombres.

Protocolo:

El Protocolo es el conjunto de normas, reglas y disposiciones que rigen y controlan la secuencia que debe seguirse en las distintas actividades propuestas en una Institución educativa y que han sido establecidas con anterioridad. El protocolo debe complementarse para cubrir todas las necesidades que requieren el conjunto de actividades a organizar.

Relación asimétrica:

Relación de poder que se da entre estudiantes, entre educadores y estudiantes, entre y con empleados, donde se hace prevalecer cargo, edad, liderazgo, agrupación y similares.

Restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

Revictimización.

Situación que se da al exponer a nuevos atropellos o situaciones de vulnerabilidad a una persona agredida o víctima, por parte de las personas que deben brindarle atención o apoyo (escolar, comunitario, institucional o legal) (Tonto Donato & Erez,1994).

Ruta de atención integral:

Se definen los procesos y protocolos que deben seguir en la entidad y demás instituciones involucradas, convirtiéndose en una respuesta integral a la realidad de la institución en temas relacionados con la convivencia y el ejercicio de los DDHH y DHSR.

Ruta de Atención Integral para la Convivencia.

Es una herramienta que se plantea en la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, como un camino claro compuesto por una serie de acciones, desde diferentes componentes, para responder de forma integral a todas las situaciones que buscan, de una u otra forma, fortalecer la convivencia y mitigar los factores que pueden afectarla.

La Ruta de Atención Integral para la Convivencia está integrada por los Componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento, estos se deben vivir en comunidad escolar y se definen así:

Promoción

Son acciones permanentes y continuas que se desarrollan por medio de las diferentes actividades transversalizadas con los proyectos relacionados con las enseñanzas obligatorias y demás. Se debe promocionar el conocimiento sobre los derechos humanos, su garantía y su ejercicio; auspiciando el sentido de responsabilidad individual y social mediante la comprensión de los deberes y derechos de la persona humana y con el mejoramiento del clima escolar.

Prevención.

Son acciones permanentes y continuas que se desarrollan mediante la identificación de riesgos, el análisis de las características –personales, familiares y del entorno-de los estudiantes, el diseño y aplicación de proyectos pedagógicos en el ámbito de los derechos humanos, y el diseño y aplicación de los protocolos de convivencia y de disciplina; esta promoción se realiza a través de campañas y actividades direccionadas a mejorar la convivencia.

Atención.

Son acciones permanentes de atención en los casos de situaciones que afectan la convivencia, de quebrantamiento de los deberes y de mal uso de la libertad, mediante la orientación para su mejoramiento y corrección.

Seguimiento.

Son acciones y procesos de observación, asesoría y acompañamiento para cuando se presentan deficiencias en la convivencia y comunitaria y en relación con el grupo para acrecentar el respeto a la verdad, a los derechos ajenos, al sentido de la justicia, la responsabilidad, el sentido de solidaridad, la disciplina, y otros.

Ruta Intersectorial:

“Es la herramienta establecida en la Ley de Convivencia para apoyar al sector educativo en el fortalecimiento del ejercicio de los Derechos Humanos -DDHH- y Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos –DHSR- en la escuela, así como en la mitigación de riesgos, en el manejo de las situaciones que afectan la convivencia y en el seguimiento y manejo por parte del Establecimiento Educativo”.

Sexualidad:

Faceta de la identidad personal que implica el reconocimiento del grado de aceptación que se experimenta frente al sexo asignado, las normas sociales de género y la orientación sexual que se descubre. Se expresa en el reconocimiento y la valoración positiva de las características sexuales del propio cuerpo, de las características tanto femeninas como masculinas con las que la persona se identifica.

Situación:

Es el conjunto de condiciones psicológicas, sociales que suceden en un tiempo determinado, para el caso del manual de convivencia se refiere a los comportamientos que afectan la convivencia desde los niños, niñas y sus familias, que impactan de manera diferente la sana convivencia en el ejercicio de lo DDHH y DHSR.

  1. Situaciones Tipo I. Son comportamientos que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Pueden ser generados por niños, familias, agentes educativos.

  2. Situaciones Tipo II. Son las situaciones de agresión escolar como acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características, aunque por la edad de la población atendida estas situaciones es difícil que se presenten desde los niños, pero es posible desde las familias o docentes; éstas se pueden presentar de manera repetida o sistemática; o causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

  3. Situaciones Tipo III. Es la agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

Propósito Superior del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama.

Consolidar y expandir la clase media trabajadora antioqueña de tal manera que sea consciente, libre, productiva y feliz.

Buscando entonces establecer mecanismos de participación y comunicación entre los miembros de la comunidad académica que favorezcan una correcta relación de entendimiento, respeto y convivencia, el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama, ha desarrollado entre otros mecanismos y documentos, el presente Manual de convivencia.

Capítulo I – Principios Generales

Artículo 1. La concepción de desarrollo integral de la persona implica asumir a ésta como un ser en relación con el medio social, con los otros y consigo mismo basándose en valores éticos, económicos, sociales, políticos y culturales. El Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama, procurará fortalecer entonces en sus estudiantes los principios de dicha relación sustentados en el respeto, la responsabilidad, la equidad y la identidad.

Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia estudiantil:

a) Participación. En virtud de este principio las Instituciones Educativas deben garantizar su participación para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

b) Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del

Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.

c) Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones

d) Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad.

e) Integralidad. La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.

Artículo 2. El presente manual de convivencia contiene los conceptos generales, las definiciones básicas y los objetivos que son el marco de referencia para el establecimiento de las normas que regulan las relaciones entre los organismos de dirección y los estudiantes matriculados en sus programas de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano, los cuales incluyen el programa Inglés Usuario Independiente B2, diseñado bajo el marco común Europeo, que buscan generar criterios de autonomía y responsabilidad individual y colectiva.

Artículo 3. El Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama, ofrece:

Programas de conocimientos académicos (con duración entre 160 y 600 horas) - Programa de Inglés Usuario Independiente B2.

El manual de convivencia aplica para ambos tipos de programas, detallándose cuando sea necesario, las particularidades o diferencias en los mismos.

Artículo 4. Sobre la Comunidad Educativa. De acuerdo con el Artículo 68 de la Constitución política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley. Está conformada por estudiantes o educandos, docentes, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados y directivos. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional y en la buena marcha del establecimiento educativo.

Artículo 5. El Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama promueve la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa que intervienen en los procesos educativos con el objeto de alcanzar los objetivos que hayan sido establecidos. En este sentido, se monitoreará la aplicación y validez del presente manual para establecer los ajustes o mejoras pertinentes que deben realizarse, para lo cual pone a disposición el proceso de atención a comentarios definido en el sistema de Gestión de la calidad Comfama; la disponibilidad de medios de comunicación como el Call Center, la página virtual www.comfama.com y el buzón de sugerencias establecido en cada una de las sedes prestadoras del servicio; así como la comunicación directa o por escrito con los diferentes organismos de dirección y participación estudiantil definidos en el capítulo VI del presente manual.

Responsabilidades del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en la formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia.

Además de las establecidas en la normatividad vigente que le es propia, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Garantizar a sus estudiantes, docentes, directivos y demás personal de la Institución, el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

b) Implementar el comité de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la ley 1620 de 2013.

c) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violenciayvulneracióndelosderechoshumanossexualesyreproductivos, por parte de los demás compañeros, docentes o directivos.

d) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

e) Revisar anualmente las condiciones de convivencia del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité de convivencia.

f) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de estos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

g) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia estudiantil más frecuentes.

h) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

i) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

j) Brindar una educación pertinente y de calidad.

k) Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

l) Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

m) Abrir espacios de comunicación con los padres de familia de los estudiantes menores de edad, para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

n) Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales.

o) Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

p) Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

q) Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

r) Formar en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

s) En consonancia con el decreto 1421 de 2017 y la ley 1618 de 2013, el Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, garantizará el acceso al servicio educativo virtual o presencial dentro y fuera de las instalaciones físicas para desarrollar su proceso de formación.

Artículo 6. La calidad de los programas ofrecidos en el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama son evaluados permanentemente, tanto por la Unidad de Inspección y Vigilancia de las Secretarías de Educación de los municipios certificados del Departamento de Antioquia, Secretaría de Educación de Medellín, Secretaría de Educación de Envigado, Secretaría de Educación de Bello, Secretaría de Educación de Itagüí, Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, como por el comité académico del Instituto (en su componente técnico y pedagógico); por el Rector y responsable de escuela o su delegado (en el componente administrativo) y por el equipo pedagógico de la escuela de idiomas (en el componente académico). Sus observaciones y las recopiladas a través de los medios de participación de la comunidad educativa o grupos de seguimiento del Instituto estipulados en el capítulo VI del presente manual, harán parte de la información analizada para el mejoramiento de estos.

Capítulo II – Aspectos relacionados con la admisión y matrícula de estudiantes

Artículo 7. Inscripción. El proceso de inscripción en el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama pretende acompañar y orientar integralmente a los futuros estudiantes en el conocimiento, selección, inscripción y matrícula del programa de inglés, por lo cual pone a disposición de los interesados medios virtuales y presenciales para el logro de este objetivo como el grupo de trabajo de las sedes (administrador, coordinador y asesores de servicio), la Tienda de matrículas/Portal SAP .

Artículo 8. Matrícula. Es un contrato celebrado entre el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama y el estudiante, por medio del cual la Institución se compromete con todos los recursos a impartir una formación integral y el estudiante, a tener un rendimiento académico suficiente y a cumplir las obligaciones inherentes a su calidad de educando, respetando las políticas, reglamentos y normas académicas, disciplinarias y administrativas del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama. Para todos los efectos se entiende matriculado el estudiante que ha presentado toda la documentación solicitada, ha pagado el valor total de la matrícula y firma el respectivo libro de matrícula.

Parágrafo 1. Los programas de inglés se matriculan trimestralmente, si el estudiante desea puede realizar una prueba de nivelación y de acuerdo con el resultado se puede matricular en el nivel que quedo clasificado.

Se debe tener en cuenta que el programa de inglés cuenta con prerrequisitos, es decir debe aprobar por nota mayor o igual a 3.0 y/o asistencia mayor o igual al 80% de la totalidad del curso, para la continuidad de los niveles siguientes.

Parágrafo 2. Para realizar la matrícula en cualquiera de los programas de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano se requiere la presentación de los siguientes documentos:

Imagen Requisitos matrículas inglés

El estudiante admitido en cualquier programa de Formación en Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el Instituto, debe asentar la matrícula entregando los documentos y diligenciando el folio de matrícula ante la oficina de Secretaría Académica, para el caso de los menores de edad, debe presentarse el acudiente para la firma del folio.

Proceso de matrícula:

Los procesos de inscripción y/o matrículas que actualmente realiza Comfama, se hacen por medio del Portal de Educación (https://tienda.comfama.com), este medio ha sido adaptado a las necesidades específicas de la oferta de educación continua, pidiendo prerrequisitos básicos de conocimiento generales al aspirante o en algunos casos solicitando prerrequisitos de secuencia contenidos en una línea de formación.

Previo al proceso de matrícula por parte del estudiante, Comfama realiza las siguientes actividades:

  • Análisis de tendencias, crecimiento histórico del producto, lista de aspirantes, franjas horarias, composición de la población, tarifas, edades, genero.

  • Validación de disponibilidad horaria de docentes, disponibilidad de aulas, revisión y alistamiento de materiales e implementos para dictar el producto.

  • Cargue de la oferta, digitación de grupos (según oferta planteada), validación de ingreso correcto al sistema, validación de la información en la plataforma digital.

La matrícula consta de dos momentos, una matrícula financiera y una matrícula académica:

Matricula Financiera: Es el momento en el cual el estudiante se inscribe a un nivel del programa de idiomas por medio del Portal de Educación en la página web. En esta etapa se realiza el pago correspondiente de acuerdo con las categorías establecidas por Comfama.

Matrícula Académica: Posterior a la cancelación del valor de la matrícula, el estudiante debe oficializar este vínculo a través de la entrega de 3 documentos obligatorios que permiten la creación de su carpeta en Secretaría Académica y la verificación de su identidad, estos son: copia del documento de identidad, copia de un documento que sustente su afiliación a salud y fotografía tipo documento.

Proceso de Recepción de Papelería:

Posterior a la cancelación del valor de la matrícula, el estudiante recibe un correo electrónico y un mensaje de texto, donde se le indica el enlace para subir los documentos reglamentarios.

Para la recolección de esta documentación, el estudiante realiza la carga de la papelería en formato PDF en la Taquilla Virtual de Comfama, la cual reposa en una carpeta de red custodiada por la Secretaría Académica y Formación Técnica. De no ser posible la carga de la papelería por parte del estudiante, la documentación puede ser enviada al correo electrónico matriculasidiomas@comfama.com.co donde se procederá a subir la información.

La primera semana de clase, cada persona debe firmar el folio de matrícula, el cual lo acredita como estudiante del programa. Esta firma será recolectada por el docente y entregada en la sede a la Coordinación de Educación para su custodia y posteriormente es enviada a Secretaría Académica. Adicionalmente, debe estar disponible en cada sede el contrato didáctico para ser diligenciado y firmado por parte de los estudiantes, para el caso de los menores de edad, este debe ser firmado por el acudiente.

Registro y Control Académico (Secretaría Académica), será responsable de:

  • Asentar la matrícula en el sistema y orientar al usuario para realizar el proceso de cargue de los documentos en el lugar dispuesto por Comfama para este fin. Si el estudiante no asienta matricula, el proceso queda incompleto.

  • Recibir y revisar la papelería reglamentaria de acuerdo con las exigencias de cada programa; si no se presentan todos los documentos completos el estudiante no podrá continuar con el proceso de matrículas hasta que no cumpla con todos los requisitos exigidos.

  • Diligenciar el folio de matrícula. Para estudiantes nuevos se abre un nuevo folio donde se consignan todos los datos requeridos (sólo registra firma del estudiante y en caso de ser menor de edad con la firma del acudiente responsable)

  • Entregar al estudiante un formato diligenciado de autorización de inicio de clases, firmado por Registro y Control, quien respalda que quedó culminado el proceso de recepción y revisión de papelería; al igual que el proceso de matrícula.

  • Registrar en el SIET (Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano) de cada Municipio, los estudiantes nuevos que se matricularon en alguno de los programas de la ETDH.

Parágrafo 3. La matrícula sólo tiene validez por un período académico y se debe renovar -antes de iniciar el próximo- en la oficina de Registro y Control Académico, mediante la satisfacción de los trámites y requisitos previstos, dentro del calendario definido por el Consejo Académico.

Parágrafo 4. Matrícula condicional. Se define que un estudiante tiene matrícula condicional, cuando por situaciones académicas o disciplinarias señaladas en el presente Manual, queda sometido a restricciones relacionadas con la obligación de cursar determinadas unidades de aprendizaje, y obtener una determinada nota en las calificaciones de estas.

Parágrafo 5. Un estudiante podrá realizar su matrícula hasta una semana después de iniciadas las clases. Las excepciones serán objeto de estudio por parte del administrador de la sede donde está inscrito el programa, el responsable de Registro y Control y el área técnica respectiva.

Parágrafo 6. Cualquier estudiante puede solicitar reconocimiento de sus saberes previos de acuerdo con las definiciones establecidas en el capítulo IV del presente manual.

Artículo 9. Sobre los costos. La liquidación de la matrícula de cada período académico y el cobro de otros costos se harán de conformidad con las disposiciones que, sobre la materia, dicte el Instituto. El costo de la matrícula no incluye: textos de estudio y útiles, materiales, fotocopias, alimentación, transporte y otros costos que se desprenden de la prestación del servicio (planes de mejoramiento, repitencias, habilitaciones, entre otros).

Artículo 10. Sistemas de pago. Para que el estudiante pueda realizar su matrícula, Comfama ofrece varios sistemas de pago. Entre ellos se cuentan:

  • De contado, directamente en las sedes. Con el subsidio cuota monetaria.

  • Con tarjetas débito o crédito.

  • Crédito para trabajadores afiliados y su grupo familiar. El monto y el plazo están sujetos al cumplimiento de los requisitos de crédito en el momento del estudio de la solicitud. En caso de ser aprobado el pago por créditos, al estudiante del primer semestre se le matricularán centralizadamente el 100% de los créditos académicos del semestre y su matrícula será presencial (Pendiente de definición final por parte de las Directivas de la Caja). Para el segundo semestre deberá matricular el número mínimo de créditos (entre ellos una asignatura como mínimo técnica) definido por la Caja.

  • Pagos por cuotas con autorización por parte de la sede y del área Técnica.

Artículo 11. Devolución de matrícula. Hay devoluciones del 100% de la matrícula en los siguientes casos:

  • Cuando el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama cancela el grupo antes de su iniciación.

  • Cuando el estudiante cancela la matrícula antes de iniciado el período académico y desea voluntariamente retirarse del grupo.

  • Cuando, sin que haya transcurrido el 20% de la intensidad del período académico, el estudiante presenta, por escrito a la coordinación de la sede, la respectiva justificación de la cancelación de la matrícula y le sea aceptada por el Rector del Instituto. Para hacer la devolución, la coordinación de la sede deberá verificar que el estudiante haya legalizado reglamentariamente la cancelación ante la oficina de Registro y Control Académico, firmando el libro de matrículas. Si el estudiante cancela la matrícula después de haber transcurrido el 20% de la intensidad horaria del programa en el período, no tiene derecho a ninguna devolución.

Artículo 12. Protección de los datos. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, su decreto reglamentario 1377 de 2013 y la Ley 1098 de 2006 para la protección de datos, el Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, adopta para este Manual de Convivencia, la norma N42 - Manual de Protección de Datos Personales - que, para su efecto, tiene establecida la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama.

Capítulo III – Calidad del estudiante

Artículo 13. Calidad de estudiante. El estudiante es la persona cuya matrícula se encuentra vigente y ha firmado el libro de matrícula del programa académico respectivo. Se considera que la matrícula se puede hacer en calidad de:

·Estudiante nuevo.

·Estudiante de reingreso.

·Estudiante de cambio interno de programa.

-Estudiante de transferencia externa.

Artículo 14. Permanencia del estudiante en la Institución. Está basada en dos condiciones:

1) un rendimiento académico de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente manual y 2) al cumplimiento de este.

Artículo 15. Pérdida de la calidad de estudiante. Una persona pierde la calidad de estudiante en el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama:

  • Cuando se ha completado insatisfactoriamente el plan de estudios (certificación del estudiante).

  • Cancela reglamentariamente su matrícula antes de cumplir el 20% de la intensidad horaria del período académico cursado.

  • Cancela reglamentariamente su matrícula luego de cumplir el 20% de la intensidad horaria del período académico cursado. En este caso no tiene derecho a la devolución de que trata el artículo 12 del presente manual. Para ambos casos (antes y luego de cumplir el 20% del período académico) el estudiante deberá legalizar su estado ante la oficina de registro y control académico firmando el libro de matrículas.

  • Es sancionado disciplinariamente o expulsado de la Institución por el Consejo Directivo de manera temporal o definitiva por el no cumplimiento del manual de convivencia o por sus condiciones académicas. De la sanción disciplinaria y la expulsión, se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.

  • Cuando por motivos graves de salud, física o mental, previo dictamen médico refrendado por la Institución se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la misma. El estudiante deberá presentar ante la coordinación académica del Instituto, las evidencias de su situación de salud las cuales se dejarán como constancia en la hoja de vida del estudiante.

  • Cuando haya pasado mínimo un año de contacto entre el estudiante y la institución.

  • Por muerte del estudiante.

Artículo 16. Estudiante nuevo. De acuerdo con el presente Manual se considera estudiante nuevo aquel que, cumplidos los requisitos de admisión y matrícula, ingresa por primera vez a un programa de la Institución, o que, habiendo estado matriculado en el primer período académico de un programa lo haya cancelado reglamentariamente de acuerdo con las condiciones definidas en el punto 3 del artículo12.

Artículo 17. Estudiante de transferencia externa. Es aquel que proviene de otra Institución reconocida por un ente gubernamental (Secretarías o Ministerio de Educación) y solicita ser admitido en uno de los programas de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama.

Parágrafo 1. El estudiante deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de ser evaluado el respectivo reconocimiento.

Artículo 18. Reconocimiento de saberes previos. Es un proceso mediante el cual se reconocen los logros obtenidos y acumulados por el estudiante en el pasado, en otras experiencias personales, educativas y/o laborales, con el fin de avanzar en su proceso de formación sin repetir aprendizajes.

Todo estudiante del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama, de los programas Técnicos laborales por competencias o de conocimientos académicos, tiene derecho al reconocimiento de Saberes Previos. El reconocimiento se hace con base en los aprendizajes obtenidos por el estudiante ya sea en contextos de educación formal (instituciones de educación básica, media o superior), de educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada no-formal) y/o de educación informal. El estudiante puede comprar la nivelación a través de la página.

Parágrafo 1. Para el presente manual en los programas de conocimientos académicos, el reconocimiento de saberes previos se entiende como validaciones y homologaciones.

Parágrafo 2. El profesional especializado responsable del programa determinará los criterios y el cronograma de actividades para efectuar el reconocimiento de los saberes previos.

Parágrafo 3. El estudiante que solicite el reconocimiento de saberes previos deberá anexar a la solicitud, la documentación que permita validar el contenido curricular del programa, las respectivas calificaciones obtenidas en las unidades de aprendizaje a homologar y/o las evidencias que permitan demostrar sus competencias. El Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama. Podrá solicitar al estudiante la documentación adicional que considere pertinente para efectuar el reconocimiento de los saberes previos.

Parágrafo 4. Solo se podrán hacer solicitudes de transferencia externa quince días antes de iniciar el período académico.

Parágrafo 5. Registro de notas de reconocimientos Previos. Para el registro de notas correspondientes al reconocimiento de saberes previos, el docente entrega el acta y la evaluación con la nota obtenida al Coordinador de Programas y Servicios de la Sede y éste se encarga de enviar la nota a Registro y Control Académico en donde se ingresa al sistema como la nota definitiva de la unidad de aprendizaje reconocida.

Capítulo IV – Plan de Estudios

Artículo 19. Plan de estudios. Es el conjunto de unidades de aprendizaje o módulos de formación básica y específica de carácter obligatorio, con su respectiva asignación de tiempo, contenidos académicos o su equivalente y régimen de requisitos, prerrequisitos y correquisitos, que conforman el contenido de un programa.

Forman parte del plan de estudios, la metodología, las formas de evaluación y las estrategias de aplicación y evaluación de este.

Parágrafo 1. En el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama, el Plan de Estudios solo puede ser adoptado o reformado por el responsable de la Escuela, con visto bueno del responsable de Educación Terciaria y posterior presentación al Consejo Académico para su respectivo trámite.

Artículo 20. Períodos Académicos. Los períodos académicos tendrán una duración trimestral para los programas de corte académico.

Capítulo V– Sistema de evaluación

Artículo 21. Cada programa establecerá los criterios, el plan de evaluación, los cortes, pesos porcentuales y condiciones de nota final, de acuerdo con el diseño curricular y la guía de planeación de las actividades de aprendizaje.

Artículo 22. Evaluación. La evaluación, durante el proceso formativo, constituye un proceso de investigación en torno al estudiante y su participación, permitiendo toma de decisiones rápidas y efectivas frente a los logros o resultados de aprendizaje a alcanzar. El sistema de evaluación adoptado en la Institución es cuantitativo y va de cero puntos cero (0,0) a cinco puntos cero (5.0), donde la nota mínima para aprobar una unidad de aprendizaje es 3.0.

Artículo 23. Actores de la evaluación. En el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama los responsables del proceso de evaluación del aprendizaje son: el docente, quien orienta el proceso formativo, recolecta y valora las evidencias de aprendizaje y retroalimenta permanentemente al estudiante durante el proceso académico; el estudiante, como sujeto de su propio proceso de aprendizaje, quien orientado por el docente efectúa procesos de autoevaluación.

Artículo 24. Evaluación de Seguimiento. Para los programas de conocimientos académicos, el docente deberá programar un número de cortes evaluativos de acuerdo con el número de horas por unidad de aprendizaje. Un corte evaluativo puede contemplar varias evaluaciones de seguimiento.

Parágrafo 1. El docente deberá informar a sus estudiantes los resultados de las evaluaciones dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a su presentación.

Parágrafo 2. El estudiante que no esté de acuerdo con el resultado de la evaluación puede solicitar al responsable del programa y servicios de la sede un segundo calificador máximo a los tres (3) días siguientes al recibo del resultado. La nota final será el promedio aritmético de las calificaciones de los dos docentes, para realizar esta actividad el estudiante deberá presentar su portafolio de evidencias.

Parágrafo 3. Cuando se anule una prueba por fraude comprobado, la nota de esta será de cero, cero (0.0) y el docente informará al responsable del programa y servicios de la sede para su análisis disciplinario por parte del Consejo Académico.

Supletorio, Habilitación, Validación, Homologación

Artículo 25. El concepto de supletorio, habilitación, validación y homologación aplica solo para los programas de conocimientos académicos.

Artículo 26. Supletorio. Es la oportunidad que se le concede a un estudiante para completar una actividad de evaluación, cuando éste por causas justificadas no haya podido asistir o presentar a tiempo una evaluación (artículo 33).

Parágrafo 1. El estudiante debe solicitar al docente el supletorio hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en que se tiene programada o después de realizada la evaluación de seguimiento, siempre y cuando tenga evidencias por justa causa.

Parágrafo 2. El estudiante que no asista al supletorio en la fecha y hora prevista tendrá una calificación de 0.0 y no tendrá derecho a reprogramación de esta. Se dejará acta de la inasistencia en la oficina de registro y control académico.

Artículo 27. Habilitación. parciales y finales es la de 0.0 a 5.0. La nota mínima aprobatoria de nivel es 3.0 y el estudiante debe haber asistido como mínimo al 80% de las clases. Los estudiantes que en el primer corte evaluativo tengan una nota en el rango de 2.0 a 2.9 habiendo cumplido con sus compromisos académicos deben tener un plan de mejoramiento en la actividad de seguimiento en donde no hayan alcanzado el objetivo previsto. Asimismo, dicho plan de mejoramiento estará sujeto a que el estudiante haya asistido a por lo menos el 80% de sus clases del primer corte evaluativo.

Parágrafo 1. El estudiante que no asista sin justa causa a la habilitación en la fecha y hora prevista tendrá una calificación de 0.0 y no tendrá derecho a reprogramación de esta. Se dejará acta de la inasistencia en la oficina de registro y control académico.

Artículo 28. Homologación. Se refiere al caso específico de estudiantes que provienen de otra Institución diferente al Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama o fue/es estudiante del Instituto en otro programa de Educación para el trabajo y el desarrollo Humano y que solicita el reconocimiento de algunas unidades de aprendizaje aprobadas.

Parágrafo 1. El estudiante deberá enviar al responsable del programa y servicios de la sede una solicitud por escrito para el trámite de evaluación y visto bueno por el profesional especializado a cargo del programa.

Parágrafo 2. Un estudiante podrá solicitar la homologación de una unidad de aprendizaje siempre y cuando no se haya matriculado en la misma.

Parágrafo 3. Un estudiante de transferencia externa o interna puede solicitar homologación si su unidad de aprendizaje tiene una nota igual o superior a 3.0. Para el caso de homologación como reconocimiento de saberes previos, el estudiante debe evidenciar las competencias requeridas y deberá anexar las demás evidencias o documentos que solicite el profesional especializado a cargo del programa.

Parágrafo 4. Para el reconocimiento, homologación o equivalencia, la unidad de aprendizaje debe tener una intensidad horaria igual o mayor a la misma que se dicte en el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama. Y la labor de revisión y aprobación del contenido estará a cargo del profesional de la escuela responsable de la unidad de enseñanza aprendizaje sujeta a revisión.

Parágrafo 5. Si al estudiante se le aprueba la homologación no está obligado a asistir a las clases de la unidad de enseñanza aprendizaje homologado y será la nota obtenida en la otra Institución o en el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama la que el docente registrará en el sistema de evaluación.

Parágrafo 6. El estudiante deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de ser evaluado el reconocimiento de unidad de aprendizaje.

Parágrafo 7. Un estudiante que no cumpla con los requisitos para la homologación o que ésta no sea aceptada, tiene la posibilidad de presentar una validación.

Artículo 29. Asistencia y participación. Cuando un estudiante del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano- Comfama- se matricula en un período académico de los programas de ETDH, se compromete a asistir y a participar en todas las actividades que se programen.

Parágrafo 1. En caso de que el estudiante matriculado en un período académico no asista mínimo al 20% de una unidad de aprendizaje, sin justa causa, tendrá una nota de cero (0.0) y pierde el derecho a realizar un plan de mejoramiento como se estipula en el artículo 28 de este manual y deberá repetir la Unidad de Aprendizaje.

Parágrafo 2. Se consideran causas justas de inasistencia, las cuales deben presentarse por escrito al docente a más tardar a los tres (3) días luego del suceso:

  • Incapacidad médica prescrita por la entidad prestadora de salud.

  • Licencia de maternidad, prescrita por la entidad prestadora de salud.

  • Citas médicas (solo cuando el estudiante no pueda acceder a otro horario de atención, por el tipo de cita, o por los horarios de la entidad prestadora del servicio).

  • Presentación al servicio militar obligatorio.

  • Cambio de jornada laboral, debidamente certificado por la empresa donde labora.

  • Calamidad doméstica comprobable.

  • Muerte de algún familiar como padres, hermanos, cónyuges o hijos.

  • Para otro tipo, debe tener visto bueno del responsable de educación de la sede previa presentación de la excusa por escrito.

Parágrafo 3. Cuando un estudiante alcance o supere el número de inasistencias que ocasionen la pérdida por alguno de estos motivos, pero ha presentado las respectivas causales y éstas han sido aceptadas por el docente a cargo y en la nota final presenta una nota superior a 3.0, podrá pedir por escrito el análisis de su situación al Consejo Académico, el cual aprobará o no la continuidad en el programa.

Parágrafo 4. Retardo. Se considera retardo cuando el estudiante llega quince (15) minutos o más de retraso frente al horario estipulado para el inicio de clases, o se retira del aula quince (15) minutos antes de finalizar la jornada, ambos sin justa causa. Tres (3) retardos presentados en el desarrollo de una misma actividad de enseñanza aprendizaje darán como resultado una falta.

Sistema de Evaluación Inglés

Artículo 30. El programa de inglés mencionado en el artículo 3 de este manual de convivencia, por efectos pedagógicos, se trabaja por grupos de adultos, jóvenes, Niños de 7 a 9 años, Niños de 10 a 12 años.

Artículo 31. Pruebas de clasificación. Las sedes donde se ofrece el programa proyectarán fechas dentro del calendario de ETDH (Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano) para que las personas interesadas y que han tenido conocimientos previos del idioma, presenten pruebas de nivelación. Con el resultado de la prueba el docente le informa al estudiante aspirante el nivel en el que queda ubicado y el código del evento en el cual debe matricularse. En el caso de que el aspirante aprueba la nivelación para un nivel diferente al primero, la sede creará en el sistema un evento denominado nivelación en el cual se ingresa el documento del estudiante y la aprobación para que el estudiante se pueda matricular en el nivel que quedó clasificado, esta será la evidencia para el sistema y a su vez, el prerrequisito de ingreso.

Artículo 32. La nota final se obtendrá de la valoración del proceso y resultados teniendo en cuenta todo lo mencionado anteriormente, el cual se refleja en el sistema de evaluación como sigue:

Imagen Sistema de evaluación inglés

Los seguimientos constituyen una valoración continua e informada del proceso de aprendizaje de los estudiantes con referencia a las competencias esperadas para su respectivo nivel.

La escala de evaluación empleada tanto para seguimientos como para evaluaciones parciales y finales es la de 0.0 a 5.0. La nota mínima aprobatoria de nivel es 3.0 y el estudiante debe haber asistido como mínimo al 80% de las clases

Artículo 33. Nota mínima y porcentaje asistencia para pasar al siguiente nivel: Un estudiante matriculado en el programa Inglés Usuario Avanzado B2 debe obtener una nota final mínima de 3.0 y una asistencia mayor o igual al 80% de la totalidad del curso (40 horas) para ser promovido al siguiente nivel.

Artículo 34. Si el estudiante obtiene la nota mínima aprobada en este manual y el porcentaje de asistencia (80%), durante el período, podrá realizar la matrícula por cualquiera de los medios establecidos por Comfama para el siguiente nivel.

Si la nota aparece entre 1.0 y 2.9 el sistema no le permite realizar la matrícula, igualmente el no cumplimiento de la asistencia. Repetir el nivel.

Artículo 35. Para alcanzar el certificado de conocimientos académicos en el programa de Inglés Usuario Independiente Avanzado B2 se deben cursar 15 niveles para un total de 600 horas.

Artículo 36. En el evento de que algún usuario requiera algún documento que le certifique un nivel específico cursado, se le entregará una constancia de cursos realizados en Idiomas con cada uno de los niveles cursados, el número de horas y la nota de cada nivel. Es importante aclarar que la constancia no es una certificación para esto deberá tomar en las instituciones acreditadas, los exámenes correspondientes para los niveles del MCER.

Capitulo VI Organismos de dirección y mecanismos de participación estudiantil

Consejo directivo

Artículo 37. Definición. El Consejo Directivo es la instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama. y está integrado por:

  • El responsable de inglés.

  • El Rector del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

  • Un representante del sector productivo.

  • Un representante de los padres de familia, de estudiantes menores de edad.

  • Un representante de los docentes del Instituto de Educación para el trabajo y el desarrollo humano.

  • Un representante de los estudiantes de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano.

Parágrafo 1. Funciones. Serán funciones del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama. las siguientes:

  • Trazar las políticas generales del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama.

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección.

  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los estudiantes del Instituto y después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.

  • Adoptar el manual de convivencia de la Institución.

  • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.

  • Asumir la defensa y la garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

  • Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.

  • Estimular y controlar el buen funcionamiento del Instituto en los diferentes Municipios del Departamento de Antioquia donde se cuenta con sedes de servicio educativo.

  • Definir parámetros de alianzas reservándose en todo caso el derecho a elegir.

  • Recomendar criterios de participación del Instituto en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

  • Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

  • Reglamentar los procesos previstos en la Ley general de Educación.

  • Crear su propio reglamento.

Consejo académico

Artículo 38. Definición. El Consejo académico es la instancia encargada de velar por el cumplimiento de las directrices y normas que establecen la orientación pedagógica y académica del Instituto. Está integrado por:

  • El coordinador de la sede en la cual está adscrito el programa, quién lo presidirá.

  • Un representante de los docentes a cargo de los programas sujetos al Consejo Académico.

  • Un representante estudiantil de los programas sujetos al Consejo Académico.

  • Podrán ser invitados a los Consejos académicos los profesionales de las líneas técnicas o sus delegados, los supervisores académicos, u otro actor que así lo considere el Coordinador de la sede.

Parágrafo 1. Funciones. El Consejo Académico será el encargado de:

  • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

  • Velar por el cumplimiento del currículo y propiciar su continuo mejoramiento, solicitando las modificaciones y ajustes, de acuerdo con los lineamientos de la Institución.

  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

  • Hacer seguimiento a la realización y registro de los procesos evaluativos y los planes de mejoramiento establecidos.

  • Realizar una valoración periódica del rendimiento de los estudiantes y de los docentes a cargo del programa, así como de los niveles de deserción y sus causas Recibir y responder los reclamos de los estudiantes sobre la valoración educativa o novedades académicas que se presenten en la prestación.

  • Estudiar los casos disciplinarios y académicos según lo establecido en el manual de convivencia y establecer las instancias de sanción o reconocimiento estudiantil.

  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

  • Parágrafo 2. Los consejos académicos serán convocados por el Rector, su delegado o la responsable de la Escuela de Idiomas, de acuerdo con el cronograma establecido. La presencia de los docentes a cargo del programa, la responsable de la Escuela de Idiomas y el responsable de Educación de la Sede es de carácter obligatorio.

  • Parágrafo 3. Peticiones, quejas, reclamos y sugerencias. Los estudiantes mayores de edad y los padres de familia de los estudiantes menores de edad podrán presentar sus peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, diligenciando y depositando el formato FC-75 Registro de comentarios, en uno de los buzones de sugerencias de la sede, o utilizando el enlace de la página Web de Comfama:

  • https://www.comfama.com/peticiones/ teniendo en cuenta seleccionar la sede correcta donde recibió el servicio.

Artículo 39. Rector del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama.

Serán sus funciones:

  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar - PEI.

  • Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el Instituto.

  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias educativas para canalizarlas a favor de la actualización del proyecto educativo institucional.

  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.

  • Interactuar permanentemente con los Administradores y Coordinadores de Educación de las Sedes Comfama, ubicadas en los diferentes Municipios del Departamento de Antioquia, donde se desarrollen procesos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, procurando el cumplimiento y mejoramiento continuo del PEI.

  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 40. Comité de Convivencia. De acuerdo con la Ley 1620 de 15 de marzo de 2013 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", se establece el Comité de Convivencia del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama, el cual busca promover, prevenir, atender y realizar seguimiento de situaciones, que puedan vulnerar los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

1. Composición. El Comité de Convivencia ajustándose a lo señalado en el Artículo 12 de la ley 1620 2013 estará conformado por:

a. responsable de la sede.

b. responsable de inglés.

c. Representantes de los docentes.

d. Representantes de los estudiantes, quienes ejercen funciones de conciliadores en las mesas de conciliación.

2. Funciones del Comité de Convivencia.

Son funciones del comité:

a. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

b. Liderar en el Instituto acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia entre los miembros de la comunidad educativa.

c. Promover la vinculación del Instituto a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

d. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del Instituto.

e. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013,frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

f. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

g. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Estudiantil, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

h. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

3. Reglamento del comité de convivencia

a. El comité de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía, la prevención y mitigación de la violencia escolar y atenderá las situaciones que afecten la convivencia y el ejercicio de los derechos colectivos.

b. Apoyar las estrategias de convivencia diseñadas por el comité general.

c. Los integrantes del comité de convivencia protegerán la identidad de los niños niñas y jóvenes.

d. El comité de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

4. Acciones del componente de prevención por parte del Comité de Convivencia:

Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. El Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, adelantará las siguientes acciones:

a) Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del decreto 1965 de2013.

b) Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11 S de 1994.

c) Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima estudiantil y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.

d) Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.

5. Conflicto de intereses y Causales de impedimento y Recusación: Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten.

La calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

Debe garantizarse la imparcialidad. Serán impedimentos la consanguinidad, afinidad o por ser parte del conflicto que se va a solucionar.

Artículo 41. Comité de evaluación y Promoción. Es un organismo interno cuya principal finalidad es revisar y verificar el estado de los estudiantes que se certificarán en un determinado trimestre del calendario académico del instituto, se realiza un comité en el año, el rector o su delegado proponen la fecha de las certificaciones.

Parágrafo 1. Hacen parte el representante de Registro y Control como delegado del Rector y el responsable de la escuela o su delegado. Podrán ser invitados otros estamentos a criterio del Rector del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama.

Artículo 42. Organización y participación estudiantil. Los estudiantes de programas de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama tienen asiento en el Consejo Directivo, por medio de un representante elegido como a continuación se describe.

Artículo 43. Elección del representante de los estudiantes. Cada estudiante que se encuentre matriculado y activo desde el nivel dos en adelante podrá ser elegido para participar como representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, evidenciando su participación en el acta del Consejo.

Parágrafo 1. La elección del representante de los estudiantes será por un año. La elección se debe dar antes de convocado el primer Consejo Directivo del año.

Parágrafo 2. En caso de que el elegido pierda por cualquier motivo su carácter de estudiante del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama durante su año de representación, o el grupo considere la necesidad de cambio. El Rector del Instituto ETDH Comfama realizará la invitación a un nuevo representante.

Artículo 44. Elección del representante de los docentes. Todos los docentes tienen derecho a elegir y ser elegidos para representar a la comunidad de docentes ante el Consejo Directivo. Al momento de la elección, los docentes deberán tener contrato vigente con el Instituto y no haber incurrido en actos en contra del orden académico y contra lo estipulado en este manual. La responsable la escuela de idiomas convocará a los docentes para que se postulen y se haga la elección del representante mediante voto. Si la convocatoria se declara desierta, el Rector podrá determinar a su criterio quien representará a los docentes ante el Consejo Directivo. De todo este proceso se levantará un acta que reposará en Registro y Control Académico. El proceso será el siguiente:

  • Los docentes, debidamente convocados por los responsables de cada escuela, elegirán a un representante por cada escuela o programa durante la primera reunión de área técnica del año.

  • Los representantes elegidos serán convocados por el Rector del Instituto, para que se defina el docente que los representará en el Consejo Directivo. Tal elección quedará en acta que reposará en la oficina de Registro y Control Académico.

Parágrafo 1. La elección del representante de los docentes será por un año. La elección se debe dar antes de convocado el primer Consejo Directivo del año.

Parágrafo 2. En caso de que el elegido pierda por cualquier motivo su carácter de docente de la Institución durante su año de representación, el Rector deberá convocar a nueva elección de acuerdo con los pasos establecidos en el presente artículo.

Artículo 45. Elección del representante de los Padres de Familia. Los padres de familia de los estudiantes matriculados en el Instituto para el trabajo y Desarrollo Humano Comfama tienen derecho a elegir un representante ante el Consejo Directivo. Todo padre de familia que tenga matriculado su hijo en la Institución tiene derecho a elegir y ser elegido.

Capítulo VII – Certificación y asistencias

Artículo 46. Certificación. El tipo de certificado que se expedirá está relacionado directamente con la duración del programa

·Para programas entre 160 y 599 horas: Conocimientos académicos en (Nombre del programa).

·Para programas iguales o superiores a 600 horas, correspondiente a Idiomas: Conocimientos Académicos en inglés. Usuario Independiente Avanzado NivelB2.

Parágrafo 1. El Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama. Entregará a los estudiantes los certificados correspondientes al programa cursado siempre y cuando haya culminado satisfactoriamente su proceso de formación.

Parágrafo 2. El Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama. suministra además constancias de estudio y calificaciones a los estudiantes que se encuentran actualmente adscritos a los programas o a sus egresados, para efectos de trámites laborales o de otra índole.

Parágrafo 3. El Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama, Para el caso específico del programa de Inglés Usuario Independiente B2, para proceder a la certificación, el estudiante deberá haber cursado los 15 niveles de inglés aprobados en el plan de estudios para un total de 600 horas.

Artículo 47. Deserciones y ausentismo. Con el fin de llevar un mejor control de su grupo, mensualmente el docente debe presentar al supervisor de la sede un consolidado del ausentismo, deserciones, y principales novedades presentadas en su unidad de aprendizaje. El supervisor de la sede consolidará por programa y entregará al coordinador de programas y servicios para su informe y gestión con los profesionales especializados o demás involucrados en los comités académicos.

Capítulo VIII – Derechos, garantías y deberes –Debido Proceso

Artículo 48. Concepto de Derechos. Se define el concepto de Derechos como el conjunto de oportunidades inscritas en el marco constitucional y legal que garantiza el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama. a quienes están matriculados y conviven en este.

Parágrafo 1. Derechos Fundamentales

a) El derecho a la vida y a la integridad personal, física y moral; dentro y fuera de la Institución es considerado inviolable.

b) Todas las personas de la comunidad educativa son libres e iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, religión o ideología política.

c) Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a su intimidad personal y a su buen nombre. La Institución debe respetarlos y hacerlos respetar.

d) Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y los principios de este manual de convivencia.

e) En el desarrollo de las actividades propias de la Institución se garantiza la libertad de conciencia y la libertad de cultos.

f) Se garantiza a toda persona que haga parte de la comunidad educativa la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial sobre las actividades propias de la Institución.

g) Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las instancias correspondientes, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta.

h) Todas las personas de la comunidad educativa tienen el derecho a circular libremente por las instalaciones de la Sede Comfama, salvo en aquellos espacios que por razones de seguridad esté prohibido.

i) En caso de presentarse actos que atenten contra lo estipulado en este documento, las personas en cuestión tendrán derecho al debido proceso acorde con la gravedad de sus actuaciones.

j) Se garantiza el derecho de la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades propias del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama.

Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir orientación oportuna y adecuada con miras a la superación personal, social, académica y cultural.

b) La educación es un derecho de la persona con el que se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación impartida por el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama. formará al estudiante en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.

c) El Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama. tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos sus miembros en igualdad de oportunidades.

d) En todas las actividades al interior de la Institución, la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres.

e) Expresar libre y respetuosamente inquietudes, dificultades y sugerencias.

f) Recibir la misma protección, trato respetuoso, amable y de diálogo por parte de los miembros de la comunidad educativa y a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de raza, sexo, origen familiar o nacionalidad, lengua, religión. El Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, promoverá las condiciones para que la equidad sea real y efectiva, y adoptará medidas tendientes a que no se presente ninguna discriminación.

g) A su intimidad personal y familiar, así como al buen nombre y honra, razón por la cual el Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama debe respetarlos y hacerlos respetar siempre y cuando las convivencias mediante las cuales se proyecta al interior o por fuera de la Institución, no afecte u ofenda la moralidad, ética, buenas costumbres y valores de los demás miembros de la comunidad educativa y de la misma Institución.

h) Ser escuchado en un dialogo respetuoso, abierto o privado por parte de directivos y docentes.

i) Ser atendido en los reclamos que se presenten, tanto académicos y comportamentales, siguiendo el conducto regular.

Son derechos de los docentes:

a) Percibir oportunamente la remuneración asignada por el respectivo cargo según lo pactado en el contrato laboral.

b) Conocer y participar en la construcción y ajustes del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los programas académicos contemplados en el Plan de Estudios.

c) Recibir información sobre la filosofía, políticas, objetivos y todo el proceso educativo que distingue a la institución.

d) Recibir un trato respetuoso, sincero y de dialogo por parte de todos los estamentos educativos.

e) Ser informado, atendido y escuchado oportunamente por las directivas en sus reclamos, siguiendo el conducto regular.

f) Utilizar adecuadamente los espacios y recursos que ofrece la Institución.

g) Recibir estímulos y reconocimiento por su labor docente y sentido de pertenencia.

h) Ser acompañado, orientado y evaluado en su desempeño pedagógico y profesional.

i) Tener espacios para la planeación, programación y evaluación de sus respectivas áreas.

j) Elegir y ser elegido para representar a los docentes.

k) Participar en nombre de la institución en eventos de carácter pedagógico para los cuales sea elegido.

l) Recibir cualificación y actualización docente por parte de la Institución o permiso para asistir a ellas, dentro o fuera de la ciudad, con el aval del Rector y los requerimientos pertinentes.

m) Recibir apoyo en trabajos de investigación o publicaciones en beneficio de la Institución, colaborándole con equipos, materiales, espacios y otros recursos disponibles.

n) Recibir información oportuna sobre las normas laborales que lo rigen y los cambios institucionales.

o) Presentar propuestas y actividades en pro del crecimiento académico, humano y espiritual de la Comunidad Educativa.

p) Recibir materiales, equipos y recursos educativos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Son derechos de los familiares y/o acudientes de los estudiantes menores de edad:

a) Ser informado oportunamente acerca de la Filosofía, Objetivos, Manual de Convivencia, programas y decisiones del Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama.

b) Ser atendido cordialmente y de manera eficaz con previa cita, por los directivos y docentes del Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, en un dialogo que favorezca el proceso académico – formativo de sus hijos.

c) Ser elegido para representar a los padres de familia en el Consejo Directivo del Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama.

d) Presentar propuestas y sugerencias que propendan por el bienestar, crecimiento y mejoramiento de la Institución para el Trabajo y el Desarrollo humano Comfama.

Artículo 49. Derechos colectivos

a) Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y de las instalaciones adecuadas que garanticen su salud y bienestar.

b) Es deber de la Institución, con el apoyo de la comunidad educativa, velar por la integridad de los espacios dispuestos para el desarrollo de sus actividades.

c) Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos de la Institución, salvo aquellos casos reservados por la ley.

Artículo 50. Deberes y obligaciones. Se define el término deberes como las pautas de comportamiento que se asumen en forma consciente y responsable para el ejercicio de los derechos y la libertad, partiendo del reconocimiento de la diferencia individual y la aceptación de las pautas acordadas.

Son deberes de los estudiantes:

a) Asistir puntualmente a cada clase.

b) Justificar las inasistencias a los horarios establecidos de las diferentes actividades académicas y prácticas.

c) Evitar el uso de elementos distractores tales como Celulares, tablets, o portátiles distintos a los asignados para la formación.

d) Obrar de acuerdo con los principios de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la integridad de las personas de la comunidad educativa.

e) Respetar y apoyar las decisiones de las distintas instancias del gobierno escolar, (PEI, 1.3), legítimamente constituidas para orientar la Institución.

f) Participar en la vida cívica y comunitaria de la Institución educativa.

g) Colaborar en el cuidado de los recursos naturales, físicos y culturales con que cuenta la Institución.

h) Presentarse debidamente vestido.

i) Cumplir con los trabajos y ejercicios que le asignen los docentes. Cumplir con el horario definido en su programa.

j) Asistir por lo menos al 80% de las clases programadas por unidad de aprendizaje o presentar las excusas respectivas por escrito.

k) Cumplir las normas estipuladas en el Manual de convivencia

l) Presentar evaluaciones y actividades desarrolladas durante la formación, bajo el principio de honestidad.

m) Evitar la suplantación de otra persona para el desarrollo de las evaluaciones y/o actividades académicas.

n) Respetar los derechos de autor en los trabajos presentados.

De las sesiones de clase en vivo modalidad online:

Acatando la resolución 385 de 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID 19, se incluye en el presente manual los deberes de los estudiantes para las sesiones.

De clase en vivo modalidad online.

a) Manifestar siempre una actitud respetuosa hacia los aportes realizados por el profesor/tutor y cada uno de los miembros de la comunidad de clase.

b) Participar de forma activa, colaborativa y significativa en las actividades propuestas, contribuyendo en todo momento al óptimo aprovechamiento del tiempo de la clase.

c) Ingresar puntualmente a la plataforma con nombres y apellidos. (retirarse 15 minutos después del inicio, durante o antes de terminar la sesión equivalen a una ausencia).

d) Hacerse responsable de su récord de ausencias y las consecuencias de éstas.

e) Comunicar asertiva, respetuosa y oportunamente las inconformidades presentadas al área directamente implicada.

f) Contar con alguno de los materiales y equipo necesarios para una participación (lapiceros, cuadernos, diccionarios, Tablet, celular, etc.). Los dispositivos electrónicos en clase son de uso exclusivo para fines académicos.

g) Desarrollar las tareas o actividades extras, asignadas para realizar por fuera de la clase haciendo uso de los recursos compartidos por el docente.

h) Comunicarse siempre en inglés a su nivel de aprendizaje durante la sesión.

i) Mantenerse al tanto del calendario de exámenes y presentar soporte escrito (máximo 3 días después) en caso de no poder asistir por motivos de fuerza mayor.

j) Asistir a los encuentros de retroalimentación con el fin de verificar sus notas, el número acumulado de ausencias y desempeño en cada corte.

k) Asegurarse de estar en un lugar adecuado para el desarrollo de la clase.

l) Pedir y respetar el turno de la palabra en todo momento.

m) Dedicar el tiempo señalado por el tutor al proceso de aprendizaje, con el fin de cumplir con las responsabilidades académicas según el cronograma del curso.

n) Abstenerse de infringir derechos de autor/propiedad intelectual en el desarrollo de las actividades del curso.

o) Desarrollar el trabajo asignado en la plataforma SLANG, en los (niveles 13+) , como recurso obligatorio del sistema de evaluación del curso.

Son deberes de los docentes:

a) Ser modelo para los estudiantes, educando y formando con ejemplo.

b) Asumir el Proyecto Educativo Institucional, participando activamente en su construcción, implementación y ajustes.

c) Conocer, cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia.

d) Asumir con compromiso los proyectos pedagógicos de la institución.

e) Propiciar un clima de respeto, armonía y buenas relaciones humanas que le permitan realizar su trabajo con eficiencia y cordialidad.

f) Respetar el calendario de trabajo académico correspondiente a las sesiones de clase virtual online.

g) Informar oportunamente cuando por justa razón no pueda presentarse a las sesiones online. Si estando en ella requiere ausentarse, debe informar oportunamente, solicitar la autorización respectiva y asignar a los estudiantes las actividades para ser realizadas en la sesión y posteriormente evaluarlas.

h) Asistir puntualmente a las sesiones y actividades institucionales y permanecer el tiempo y en los espacios que se le asignen.

i) Hacer reemplazos durante su jornada de trabajo cuando otros docentes no puedan estar las sesiones Online, previa solicitud del compañero y/o coordinador.

j) Asumir la autoridad de manera equilibrada, prudente y justa. Mantener el liderazgo y control, adecuado de la sesión, tanto en lo académico como en lo formativo.

k) Evaluar a los estudiantes conforme a las disposiciones de Ley, los criterios establecidos por el Consejo Directivo y este Manual de Convivencia.

l) Informar toda irregularidad observada en las sesiones Online a quien corresponda, utilizando el medio asignado para ello.

m) Velar por la participación activad de cada participante y el cumplimiento de los objetivos de las sesiones online programadas.

n) Conocer y utilizar correctamente los canales de comunicación.

o) Respetar la propiedad intelectual y los derechos de autor de toda herramienta y material didáctico utilizado durante las sesiones Online.

p) Aplicar el sistema evaluativo implementado en la Institución, informando continuamente los resultados a los estudiantes y atendiendo los reclamos debidamente.

q) Utilizar correctamente la herramienta para el trabajo en virtualidad

r) Cumplir con los procedimientos establecidos para la ejecución de la planeación y construcción de contenidos de aprendizaje a través de la virtualidad.

s) Utilizar adecuadamente las herramientas virtuales de comunicación para realizar las sesiones online previamente programadas.

t) Dar respuesta oportuna a las preguntas e inquietudes de los estudiantes por medio de los recursos de comunicación que posee la herramienta virtual, (teléfono y/o correo electrónico) según el caso y naturaleza en un tiempo máximo de 24 horas hábiles.

u) Participar en la planeación y programación del área respectiva y demás actividades curriculares.

v) Diligenciar en forma eficiente, continua y oportuna la papelería institucional y los libros reglamentarios.

w) Asistir a cursos de cualificación, actualización y profesionalización que organice la Institución, multiplicándolos cuando haya asistido por designación de la Institución.

x) Realizar y orientar permanentemente actividades complementarias que ayuden al mejoramiento de las dificultades académicas y de comportamiento de los estudiantes.

y) Actuar oportunamente y mediante el debido proceso, cuando se presenten dificultades comportamentales con el estudiante.

z) Abstenerse de hacer señalamientos públicos en las relaciones con hechos censurables o inapropiados en que estén involucradas los estudiantes del Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama.

Son deberes de los familiares y/o acudientes de los estudiantes menores de edad.

a) Suministrar a los hijos las experiencias y medios que garanticen su educación integral.

b) Apoyar las acciones educativas de la institución, desde el conocimiento de su Filosofía, Objetivos; PEI (Proyecto Educativo Institucional), Manual de Convivencia y demás proyectos educativos.

c) Conocer, apoyar y poner en práctica el Manual de Convivencia respetando las decisiones Institucionales y/o medidas formativas.

d) Asistir puntualmente a las reuniones y citaciones programadas por el Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama.

e) Encargarse de que sus hijos respondan por los daños que ocasionen en el Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama.

f) Acudir al diálogo respetuoso con los docentes de sus hijos para enterarse de sus progresos o dificultades.

g) Comprometerse en la formación integral de sus hijos, colaborando en la realización y cumplimiento de todo tipo de actividades asignadas a éstos mediante un acompañamiento permanente.

h) Respetar el Conducto regular para la solución de las dificultades.

Artículo 51. Situaciones tipo I. Son comportamientos que inciden negativamente en el clima escolar, pero que no ponen en riesgo la salud e integridad de las personas e instalaciones que participan en los diferentes procesos educativos del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama; estudiantes, docentes, empleados, visitantes, aulas, recursos, entre otros.

Algunos comportamientos clasificados en este tipo de situaciones son:

  • Hacer uso de dispositivos tales como celulares, tables o portátiles sin previa autorización del docente con fines no relacionados al aprendizaje.

  • Evitar el uso de lenguaje soez o mal tratos hacia personas que se encuentren en el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama.

  • Consumir o promover el consumo de alimentos y/o bebidas en el espacio destinado para el aprendizaje.

  • Emplear los espacios destinados para el aprendizaje, para un fin distinto.

  • Presentar un descuido recurrente en la higiene y presentación personal.

  • Conductas de trato inadecuado con sus compañeros de estudio o los docentes.

Artículo 52. Situaciones tipo II. Son las situaciones de agresión escolar como acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: que se presenten de manera repetida y sistémica, que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Algunos comportamientos clasificados en este tipo de situaciones son:

  • Presentarse al Instituto bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

  • Realizar cualquier tipo de acto o relación sexual dentro de la Institución.

  • Amenazar o agredir a cualquiera de sus compañeros, docentes, funcionarios o personas al interior de las sedes del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama.

  • Causar algún daño intencional a las instalaciones, equipos, máquinas y herramientas de trabajo que el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama. le suministre o utilice para la prestación de los servicios educativos.

  • Usar las tecnologías de la información y la comunicación para agredir o maltratar a cualquier persona de la comunidad.

  • Portar, consumir o comprar cualquier tipo de droga psicoactiva o estupefaciente o bebida alcohólica. Asimismo, no podrá incitar bajo ninguna modalidad a su consumo.

Artículo 53. Situaciones tipo III. Es la agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

Algunos comportamientos clasificados en este tipo de situaciones son:

  • Utilizar, portar, comprar, vender o inducir a la utilización de cualquier tipo de arma.

  • Hurtar en el interior de alguna de las instalaciones del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Comfama.

  • Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad.

  • Vender o distribuir cualquier tipo de droga psicoactiva o estupefaciente o bebida alcohólica. Así mismo no podrá incitar bajo ninguna modalidad su comercio.

  • Abusar sexualmente de cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • Portar, vender o prestar material pornográfico dentro de la Institución.

Artículo 54. Protocolo para Situaciones Tipo I.

En atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, se deberá desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

1. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

2. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.

Se evitará el escarnio del estudiante, además el docente deberá asumir una postura objetiva y aplicar las medidas respectivas garantizando los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.

Parágrafo. Cuando los docentes evidencien la incurrencia en situaciones de este tipo, podrán aplicar las medidas pedagógicas que se definen en el Artículo 56 de este manual de convivencia, en el capítulo siguiente, sin tener que recurrir a la Coordinación o Dirección; sin embargo, deberá mantener actitudes respetuosas y ajustadas a las descritas en el manual de convivencia.

Artículo 55. Protocolo para Situaciones tipo II.

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las Situaciones Tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006 o Código Penal Colombiano, actuación de la cual se dejará constancia.

3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, en caso de encontrarse involucrado un menor de edad, actuación de la cual se dejará constancia.

5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los (las) estudiantes menores de edad, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo, así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7. El Rector informará a los demás integrantes de éste, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 Decreto 1965 de 2013.

8. El Comité de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

Parágrafo 1. Cuando el Comité de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965 de 2013.

Parágrafo 2. Si después de aplicar las medidas pedagógicas, el estudiante no las asume o continúa con el comportamiento objeto de la medida, requiere la remisión del estudiante a la coordinación y al comité de convivencia para establecer los compromisos y el acompañamiento respectivo.

Parágrafo 3. Los estudiantes que incurran en una falta tipo II, deberán generar un compromiso verbal y escrito que dé cuenta del propósito de transformar la conducta. Dicho compromiso se registrará en un acta. (Acta de compromiso para el mejoramiento de la convivencia). Adicionalmente, deberá aplicarse una medida pedagógica establecida.

Parágrafo 4. El incumplimiento del compromiso por parte de los estudiantes, después de agotar las medidas pedagógicas, supone la aplicación de las siguientes medidas disciplinarias:

a. Suspensión de las actividades escolares de manera progresiva hasta por tres días hábiles del calendario escolar; de acuerdo con la reincidencia. En caso de los menores de edad, se enviará citación al padre de familia y/o acudiente para hacer formal la medida. El estudiante tendrá la posibilidad de presentar las actividades académicas posterior al cumplimiento de la medida.

b. Análisis de la situación por parte del consejo directivo, para la renovación de la matrícula.

Artículo 56. Protocolo para Situaciones tipo III:

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto, 1965 de 2013, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes actuación de la cual se dejará constancia. En caso de que se trate de menores de edad, estos deberán ser acompañados por miembros del Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama y los padres o acudientes serán llamados para que recojan al menor de edad en el Servicio de Urgencias.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejar constancia.

3. El Rector o la máxima autoridad presente, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, o de la entidad competente, actuación de la cual se dejará constancia.

4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. El presidente del Comité de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. Aplicar lo contemplado en el artículo 68 del presente manual de convivencia.

5. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

6. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o departamental de convivencia que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

Parágrafo 1. La incurrencia en cualquiera de las acciones descritas en este artículo requiere el reporte inmediato a la autoridad competente; el Comité de convivencia, revisará y analizará el caso con el fin de establecer medidas preventivas y hacer seguimiento al caso.

Artículo 57. Medidas pedagógicas. Se refiere a las acciones de carácter pedagógico que el Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, adoptará para atender los diferentes tipos de situaciones que pueden llegar a presentarse. Estas acciones buscan contribuir a la formación ciudadana de los estudiantes promoviendo en estas acciones de mejora, con el fin de lograr un clima escolar positivo. Las medidas formativas son, que se aplicarán de acuerdo con el tipo de situación son:

1. Medidas formativas y correctivas para Situaciones tipo I:

  • Llamado de atención verbal hecho por el docente que presenció la acción:

  • Diálogo con el estudiante que cometió la acción, permitiéndole un espacio para la reflexión, de forma que reconozca sus faltas y la implicación que tienen estas en el ámbito escolar.

  • Llamado de atención escrito en el caso que se reincida en la acción; para los menores de edad, este se entregará a los padres de familia y/o acudientes.

2. Medidas formativas y correctivas para Situaciones tipo II:

  • Diálogo con el estudiante que cometió la acción, permitiéndole un espacio para la reflexión, de forma que reconozca sus faltas y la implicación que tienen estas en el ámbito escolar.

  • Acta de compromiso para el mejoramiento de la convivencia. En el caso que el estudiante sea menor de edad; esta será firmada por los padres de familia y/o acudientes.

  • Llamado de atención por escrito.

  • Orientación sicológica para la resolución de conflictos entre los estudiantes.

  • Suspensión temporal con actividades para desarrollar en casa o Cancelación de matrícula por decisión del Consejo Directivo; todo lo anterior, en caso de que falle alguna de las medidas anteriores.

3. Medidas formativas y correctivas para Situaciones tipo III:

  • · Orientación sicológica para la persona afectada que promueva la resolución de conflictos entre los estudiantes.

  • Suspensión temporal con actividades para desarrollar en casa.

  • Compromiso disciplinario.

  • Remisión hacia autoridad competente.

  • Cancelación de matrícula por decisión del Consejo directivo.

Parágrafo: En todo caso, quien represente al Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, mediará en todas las situaciones con el fin de resolver los conflictos que se presenten en la comunidad educativa.

4. Otras medidas pedagógicas. Estas se aplicarán por comportamientos disruptivos, es decir, aquellos relacionados con el incumplimiento de deberes de los estudiantes.

  • Llamado de atención por escrito.

  • Llamado de atención verbal.

5. Medidas preventivas para todos los tipos de situaciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del decreto 1965 de 2013 y numeral 5 del artículo 29 del mismo decreto, las medidas preventivas adoptadas por el Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, son:

  • Identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la ley 1620 de2013.

  • El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.

  • El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Artículo 58. Circunstancias atenuantes. Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los estudiantes cuando incurran en situaciones de tipo II y III.

a) La edad, desarrollo psico-afectivo, mental, evolutivo y las circunstancias personales, familiares y sociales.

b) Haber obrado por motivos nobles o altruistas.

c) Haber observado buen comportamiento anterior.

d) Confesar la situación antes de iniciar el proceso comportamental.

e) Afección sicológica comprobada, siempre y cuando la familia y el estudiante se comprometan con un proceso de intervención profesional fuera de la Institución.

f) Haber sido inducido acometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psico-afectiva.

g) Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico.

h) Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de iniciarse el proceso comportamental.

i) La asistencia respetuosa del acudiente de los estudiantes menores de edad, a las diversas citaciones, convocatorias e invitaciones hechas por el Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Capítulo IX –Tarifas por niveles

Imagen Tarifas por niveles

Capítulo X – De las prácticas empresariales

Artículo 59. Prácticas empresariales. Para el programa de Idiomas no se requiere práctica empresarial; esto en razón a que es un programa que va dirigido a personas desde los 7 años.

Capítulo XI – Reglamentos especifico

Artículo 60. Reglamento del Consejo Directivo

Carácter, Conformación y Domicilio

Naturaleza: Es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa, para la adecuada implementación y acomodación del PEI.

Conformación: El Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama estará integrado por:

  • El responsable de inglés.

  • El Rector del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

  • Dos representantes del sector productivo.

  • Dos representantes de los padres de familia, de los estudiantes menores de edad.

  • Un representante de los docentes de Educación para el Trabajo y el Desarrollo humano.

  • Dos representantes de los estudiantes de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

  • Domicilio: El domicilio del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama será la ciudad de Medellín y su sede el Departamento de Educación de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, Dirección Cra 48 N.º 43-87 piso 8° Edificio Comfama San Ignacio.

Condiciones y Elección de los Miembros

Clases de miembros: los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, son de dos clases: Por derecho propio y por elección.

Son miembros por derecho propio:

  • El responsable de inglés.

  • El Rector del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama.

Son miembros por elección:

  • Un representante del personal docente de ETDH.

  • Un representante de los estudiantes de ETDH.

  • Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local.

  • Representantes de los padres de familia, de los estudiantes menores de edad.

Los miembros por elección llegarán al consejo después de efectuadas las elecciones en jornada democrática convocada debidamente por el Rector.

Elección de Miembros: Se elegirán durante los primeros 30 días siguientes al inicio del año, bajo las siguientes condiciones:

  • Representantes del personal docente: elegido por mayoría de los votantes en Asamblea de docentes.

  • Representantes de los estudiantes: elegido por el Consejo de Estudiantes entre los estudiantes que se encuentren cursando el segundo trimestre del programa.

  • Representantes de los sectores productivos: será escogido por afinidad a la oferta educativa del instituto. Se hará por invitación formal del rector.

Representantes de los padres de familia: Se hará la invitación abierta a participar y se seleccionará en caso de tener un número mayor a la cuota del comité.

Reuniones, Quórum

Reuniones: el Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama se reunirá de acuerdo con las necesidades que se presenten, según la conveniencia del Rector y a solicitud de alguno de los miembros.

Quórum. Constituye quórum para deliberar, la mitad más uno de los miembros que conforman el Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama. Constituye quórum decisorio, las dos terceras partes de los miembros del Consejo. Las decisiones exigen, mayoría de las dos terceras partes de los asistentes.

Funciones del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama

El Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama adopta las funciones descritas en el artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 23 del decreto 1860 de 1994, que son:

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad;

b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo;

c) Adoptar el manual de convivencia de la institución, de conformidad con las normas vigentes;

d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

f) Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el Rector,

g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos;

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante;

j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;

k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas;

n) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y

o) Darse su propio reglamento.

Deberes, Derechos y Prohibiciones

Deberes de los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama: Son deberes de los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama:

a) Asistir puntualmente a todas las reuniones;

b) Cumplir cabalmente el manual de convivencia y demás normas que prescriban la legislación y el Consejo Directivo;

c) Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Consejo;

d) Participar activamente en las reuniones yen las comisiones que le asigne el Consejo Directivo;

e) Responder administrativa o penalmente, si es del caso, por las actuaciones del Consejo;

f) Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa; g) Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el Consejo; y

h) Los demás que le sean asignados por el Consejo, siempre que sean de su incumbencia.

Derechos de los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama

Son derechos de los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama:

a) Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Rector en la toma de decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida académica del Instituto.;

b) Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Consejo;

c) Participar en todas las deliberaciones con voz y voto; y

d) Ser estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa

Prohibiciones a los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama Se establecen las siguientes prohibiciones, a los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama.

a) Revelar información sobre temas tratados en el Consejo;

b) Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo:

c) Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Consejo; y

d) Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo.

Sanciones

El integrante del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones, se le sancionará de acuerdo con lo estipulado en el régimen disciplinario único, en el estatuto docente y en el manual de convivencia del Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, según sea el caso.

La competencia para sancionar recae en el mismo Consejo, en el inmediato superior y en la asamblea de electores.

Pérdida de investidura: Se consideran causales para exclusión o pérdida de investidura como representante al Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, las siguientes:

1. Inasistencia a dos (2) sesiones sin justa causa;

2. Llamada de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por segunda vez; y

3. Orden dada por autoridad competente.

Disposiciones Generales

Invitados: Cualquier miembro de la comunidad educativa, podrá participar de las deliberaciones del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama con voz, pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por la entidad.

Comisiones: El Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama convocará y nombrará comisiones temporales cuando lo considere necesario para estudio y actividades de situaciones que ameriten este tipo de atención.

Conducto Regular: Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, solo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Manual de Convivencia de la Institución.

Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Consejo se abstendrá de considerarlo.

Recursos: Contra las decisiones del Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, procede el derecho de defensa del cual se podrá hacer uso, recurriendo al mismo Consejo dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de una decisión. Surtido este recurso, no procede ningún otro.

El voto es personal e indelegable, para todos los efectos.

Vigencia

El Consejo Directivo del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Comfama, ejercerá sus funciones por un año contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo mediante la aplicación del procedimiento correspondiente.

Parágrafo. El Rector del Instituto para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se encargará de divulgar y socializar los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.

El presente manual de convivencia rige a partir de su publicación y estará vigente hasta cuando sea modificado total o parcialmente por el mismo Consejo Directivo.

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