Construyamos juntos un camino de oportunidades

Construyamos juntos un camino de oportunidades
Te demoras 0 minutos leyendo esta noticia

Para reportar las novedades como empleador, recuerda que puedes utilizar el sistema de registro de novedades que se encuentra disponible en nuestro sitio web y que te permite realizar el proceso desde la comodidad de tu oficina, evitando desplazamientos y ahorrando tiempo. Igualmente puedes usar los formatos que se entregan en todos los Centros de Información de las Sedes y Parques Recreativos de Comfama, o descargar el formato correspondiente para diligenciar.

  1. Principales novedades del empleador

  2. Cambios en el registro de afiliación del empleador

  3. Sustitución patronal parcial

  4. Sustitución entre dos empleadores existentes en Comfama (fusión)

  5. Traslado de trabajadores (entre empleadores afiliados a Comfama)

Principales novedades del empleador

  • Todo cambio de dirección, teléfono, representante legal, NIT, o razón social del empleador, se debe reportar tan pronto ocurra.

  • Cuando retira a todos los trabajadores debe informar por escrito si va a continuar con su objeto social y debe continuar la afiliación como empleador o debe efectuarse su retiro.

  • Venta del negocio.

  • Traslado a otra ciudad.

  • Cese de actividad temporal o definitiva.

  • No causación de nómina.

  • Retiro de trabajadores y/o personas a cargo.

  • Si hay cambio de representante legal y/o de tipo de sociedad comercial, se envía carta contando lo ocurrido y se anexa el certificado de existencia y representación legal.

Cambios en el registro de afiliación del empleador

  • NIT errado o reasignado: cuando el NIT con que se ingresó al empleador está errado, no corresponde o fue modificado. Para corregirlo el empleador debe presentar y anexar:- Si es persona jurídica: carta que indique el hecho y fotocopia del NIT.- Si es persona natural: carta indicando el hecho y fotocopia legible de su cédula de ciudadanía.

  • Cambio de razón social o nombre: se presenta cuando el empleador conserva el mismo NIT o cédula, pero cambia la razón social o nombre. Para corregirlo el empleador debe presentar:- Si es persona jurídica: carta informando el nombre o razón social anterior, número del NIT y el nuevo nombre, y certificado de existencia y representación legal.- Si es persona natural: carta informando el nombre o razón social anterior, número del NIT o cédula y el nuevo nombre y, fotocopia de la cédula de ciudadanía.

  • Cambio de NIT y razón social: la empresa cambia de NIT y razón social, pero conserva las siguientes condiciones: los trabajadores no fueron liquidados y son los mismos, el objeto social sigue siendo el mismo y el representante legal es la misma persona. Para corregirlo el empleador debe presentar:- Si es persona jurídica: carta con el anuncio del cambio de NIT y de razón social, relación de los trabajadores activos de la empresa con nombre y cédula, y certificado de existencia y representación legal vigente.- Si es persona natural: carta con el anuncio del cambio de NIT y de razón social, carta con la relación de los trabajadores activos con nombre y su cédula, y fotocopia de la cédula de ciudadanía del nuevo.

  • Si hay cambio de NIT y razón social, pero todos los trabajadores fueron liquidados, se procede así: el empleador debe retirar los trabajadores de la Caja, en el formato que Comfama suministra para tal fin, o por medio de una carta, si no se reportó la novedad a través del sistema de PILA y además, debe solictarse el retiro del empleador anterior,  especificando el motivo. La nueva empresa debe afiliarse a Comfama, teniendo en cuenta el procedimiento ya descrito.

Sustitución patronal parcial

Se presenta cuando una parte de los trabajadores de una empresa pasa sin ser liquidados a otra, pudiendo darse el caso de que la nueva empresa esté o no afiliada a Comfama.

  • Si la nueva empresa está afiliada a Comfama, para realizar el cambio, el empleador debe enviar carta anunciando el proceso ocurrido, con la relación de los trabajadores que pasan al nuevo empleador.

  • Si la nueva empresa no está afiliada a Comfama, debe afiliarse.

Sustitución entre dos empleadores existentes en Comfama (fusión)

Se presenta cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra, y la empresa absorbente y las empresas absorbidas existen registradas y activas en Comfama.

Para realizar este cambio, el empleador debe aportar documento donde se anuncia el proceso ocurrido, especificando:

  • La empresa absorbida se acabó completamente

  • Los trabajadores no fueron liquidados y el nuevo empleador asume la carga prestacional.

  • Relación de los trabajadores que pasaron al nuevo empleador

  • Certificado de existencia y representación legal

Sustitución o fusión cuando el nuevo empleador no está afiliado a Comfama

Para realizar este cambio el empleador deberá informar por escrito la sustitución y los trabajadores no pueden haber sido liquidados. La nueva empresa debe afiliarse a Comfama como empleador.

Traslado de trabajadores (entre empleadores afiliados a Comfama)

Se realiza entre empresas filiales o entre personas naturales con parentesco (esposo, padres, hijos, hermanos). Para tal efecto, se requiere:

  • Los trabajadores que no fueron liquidados.

  • El nuevo empleador asume la carga prestacional.