¿Qué se tiene en cuenta para liquidar caja de compensación en el sector privado?

Si eres una empresa del sector privado, tu base de liquidación de aportes es del 4% sobre la totalidad de pagos hechos por los siguientes conceptos:

  • Salarios.

  • Sobresueldos, jornales.

  • Salario en especie.

  • Recargo por trabajo extra o suplementario.

  • Recargo por trabajo en días de descanso obligatorio.

  • Salario integral (70%) se excluye el factor prestacional.

  • Comisiones o porcentajes sobre ventas de personal vinculado laboralmente.

  • Pagos por unidad de tiempo, por obra, a destajo o por tarea.

  • Remuneración por trabajo o domicilio.

  • Remuneración a socios industriales pactadas como salario.

  • Viáticos permanentes en lo relativo a manutención y alojamiento.

  • Remuneración por contratos agrícolas.

  • Vacaciones.

  • Bonificaciones, auxilios o primas extralegales de carácter habitual; excepto que se hayan pactado por escrito como no constitutivas de salario.

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