¿Qué se tiene en cuenta para liquidar caja de compensación en el sector privado?
Si eres una empresa del sector privado, tu base de liquidación de aportes es del 4% sobre la totalidad de pagos hechos por los siguientes conceptos:
Salarios.
Sobresueldos, jornales.
Salario en especie.
Recargo por trabajo extra o suplementario.
Recargo por trabajo en días de descanso obligatorio.
Salario integral (70%) se excluye el factor prestacional.
Comisiones o porcentajes sobre ventas de personal vinculado laboralmente.
Pagos por unidad de tiempo, por obra, a destajo o por tarea.
Remuneración por trabajo o domicilio.
Remuneración a socios industriales pactadas como salario.
Viáticos permanentes en lo relativo a manutención y alojamiento.
Remuneración por contratos agrícolas.
Vacaciones.
Bonificaciones, auxilios o primas extralegales de carácter habitual; excepto que se hayan pactado por escrito como no constitutivas de salario.