Logo Comfama
Ayuda
Servicios

Cuota monetaria | Subsidio familiar en dinero

Familia gemelos Cuota Monetaria
  • Requisitos
  • Valores
  • Cómo acceder
  • Beneficiarios
  • Modalidades
  • Trámites
  • Formatos y formularios
  • Preguntas frecuentes

¿Qué es la cuota monetaria?

En Comfama perseguimos el propósito infinito de desarrollar nuestra clase media para que los trabajadores antioqueños y sus familias se conecten desde la posibilidad y desarrollen sus capacidades, trasciendan y construyan ese futuro que imaginan.

Estamos convencidos de que el subsidio familiar es una herramienta que ayuda a alcanzar ese propósito. Acá te explicamos bien quiénes tienen derecho a recibirlo y te resolvemos algunas de las principales inquietudes. Según el Ministerio de Trabajo, la cuota monetaria -también llamada subsidio familiar o subsidio monetario- es un recurso que se entrega mensualmente a los afiliados por cada una de las personas a cargo. Este subsidio se paga el día 30 de cada mes al medio de pago que el trabajador haya elegido.

Requisitos para acceder a la cuota monetaria

Familia Robin Rendón Cuota Monetaria

¿Cuánto es el subsidio familiar en 2025?

Conoce el valor del subsidio familiar o cuota monetaria según la modalidad y teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente fijado por el Gobierno Nacional.

Cuota monetaria zona urbana: $64.000

Cuota monetaria sector agropecuario: $73.600

Cuota monetaria personas en situación de discapacidad: $128.000

Valor comprobante nutricional: $23.440

¿Cómo acceder a la cuota monetaria?

Conoce qué debes tener en cuenta para empezar a recibir la cuota monetaria del subsidio familiar.

Familia Caldas Cuota Monetaria

1

Estar afiliado como trabajador dependiente

Tu empleador deberá generar la novedad de tu afiliación en calidad de trabajador dependiente a través de nuestros canales, portal web o formulario físico.

2

Entregar documentos probatorios

Facilita a tu empleador de manera oportuna los documentos probatorios de tus personas a cargo. Conoce los documentos aquí.

¿Quiénes tienen derecho al subsidio familiar en dinero?

  • Hijos(as), hijastros(as) y hermanos(as) huérfanos(as) de padres hasta los 23 años cumplidos, siempre y cuando, desde los 12 hasta los 18 años de edad, acrediten que estudian en un establecimiento docente debidamente aprobado en Colombia; y desde los 19 hasta los 23 años, que están cursando un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH en Colombia, cuya duración no sea inferior a 600 horas anuales. Artículo 3º de la Ley 789 de 2002, personas a cargo Decreto 4904 de 2009 programas para el Trabajo y el Desarrollo Humano ETDH

  • Padres mayores de 60 años que dependan económicamente del trabajador, siempre y cuando no reciban salario renta, o pensión alguna, y no se encuentren afiliados a ninguna otra caja de compensación familiar. Estos no podrán cobrar simultáneamente este subsidio por más de uno de los hijos trabajadores.

  • Los padres y las madres, hermanos(as) huérfanos(as) de padres, hijos(as) e hijastros(as) de discapacidad física y/o mental que les impida trabajar, sin importar su edad, que convivan y dependan económicamente del trabajador. En ese caso, el afiliado recibirá doble cuota monetaria.

  • Cónyuges o compañeros(as) permanentes que cumplan labores de cuidador, apoyando el desarrollo de tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad que esté debidamente certificada por la entidad competente.

  • Si al realizar las validaciones respectivas Comfama establece que las personas a cargo afiliadas no corresponden a las señaladas en la Ley, procederá a retirarlas del beneficio. En caso de haber girado cuotas monetarias para ellas, se procederá con el cobro de las mismas.

Modalidades de la cuota monetaria

Preguntas frecuentes

¿Quién establece los montos de la cuota monetaria?

Le corresponde a la Superintendencia de Subsidio Familiar fijar la cuota monetaria por departamentos, acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1780 de 2016.

¿Cuándo se paga el subsidio de Comfama?

Este subsidio se paga el día 30 de cada mes por medio de la cuenta personal del trabajador. Para actualizar tus datos y realizar el cambio de tu medio de pago haz clic aquí.

¿Cuáles son los medios de pago de la cuota monetaria?

1. Consignación en la cuenta personal del trabajador

Este mecanismo es informado previamente, de manera escrita, por el trabajador beneficiario. Si no cuentas con una cuenta personal, puedes gestionar con la entidad bancaria de tu preferencia una cuenta de trámite simplificado, y desde esta podrás recibir el pago de la cuota monetaria. Conoce estas dos opciones posibles para ti:

👉Nequi

👉Daviplata 2. A través de Coink

En Coink además de recibir tu cuota monetaria podrás tener tarjeta visa debito para pagar lo que necesites y ahorrar con un propósito para adueñarte del futuro de tu familia: Descárgala desde tu celular (Android o IOS) .

Si no se aportó la documentación a tiempo o se realizó la afiliación de manera extemporánea, ¿se puede cobrar la cuota monetaria de periodos anteriores?

Si no se aportan los documentos para acreditar el derecho a recibir el subsidio familiar o si se generó la afiliación de manera extemporánea, la norma contempla la excepción de pago por parte de la Caja, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente.

“El subsidio monetario o cuota monetaria es un recurso monetario que se entrega mensualmente a los afiliados por cada una de las personas a cargo.” artículo 6° de la Ley 21 de 1982.

¿Se puede cobrar judicialmente la cuota monetaria?

Los trabajadores pueden exigir judicialmente al empleador el pago del subsidio cuando la empresa se ha desafiliado por mora en el pago de sus aportes. Asimismo, cuando no se afilia el empleador ni sus trabajadores a una caja de compensación, el trabajador puede exigir judicialmente al empleador el pago de la prestación social, y el Juez puede obligar al empleador a su pago en el doble de la mayor cuota monetaria que se pague en la región.

¿Qué significa que la Cuota Monetaria vence?

Cuando se dice que la Cuota monetaria prescribe, significa que existe un plazo de tiempo en el que vencerá tu derecho de reclamar el pago de dicha cuota. En este caso, según el artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, el plazo es de tres (3) años a partir de la fecha en que Comfama realiza el giro del subsidio..

Ten presente que esta prescripción aplica para el giro de cuotas monetarias a la tarjeta de afiliación y Banco Agrario. Si tu medio de pago registrado es tu cuenta bancaria personal o número de celular, se considera pagada la cuota y no prescribe.

Conoce aquí qué hacer en caso de que tu subsidio prescriba.