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El cuidado del hogar #EsTrabajo

Conoce los derechos de las trabajadoras remuneradas del hogar

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¿Sabías que cada 30 de marzo, desde 1988, se conmemora internacionalmente el Día de las Trabajadoras del Hogar? Esta fecha busca hacer hincapié en las condiciones dignas y justas desde las cuales deben laborar quienes tienen esta fuente de empleo, en su mayoría mujeres.  

Según un estudio reciente realizado entre ONU Mujeres y la CEPAL, de las 11 a 18 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe, el 93 % son mujeres. De hecho, las trabajadoras del hogar representan una de las principales fuerzas de trabajo femenino asalariado la región: entre el 10,5 % y el 14,3 % del empleo de las mujeres corresponde a esta actividad económica. 

¿Qué es el trabajo remunerado del hogar? 

Se define como el trabajo que se hace en el hogar de forma remunerada, incluyendo tareas domésticas y de cuidado, en el marco de una relación laboral. Esto último es fundamental para distinguirlo del trabajo doméstico no remunerado realizado por integrantes de la unidad familiar.  

De esta manera, el empleo doméstico es, reiterativamente, un trabajo cuyos actores son un o una empleada y uno o varios empleadores. Este vínculo conlleva necesariamente al cumplimiento de unos derechos y al compromiso con unos deberes por parte y parte. 

Derechos laborales de las empleadas domésticas y trabajadoras remuneradas del hogar

El Convenio número 189 de la Organización Internacional del Trabajo, que impulsó la conmemoración de este día, establece que todas las trabajadoras domésticas tienen derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable en el que cuenten con plenas condiciones no menos favorables que las aplicables a los trabajadores en general de cualquier otro sector económico o categoría ocupacional. 

Aun así, siguen existiendo barreras para garantizar el ejercicio digno del trabajo doméstico remunerado debido a la informalidad en los contratos. La investigación de la Fundación Bien Humano y la Unión de Trabajadoras del Servicio Doméstico (Utrasd), por ejemplo, reveló que en Colombia el 90 % de los contratos de trabajo doméstico son verbales. 

Esto tiene como consecuencia que la mayoría de las trabajadoras domésticas gane mensualmente un promedio de $600.000, 48 % menos de un salario mínimo, con la complejidad de que el 40 % de las veces trabajan por días y con jornadas laborales de alrededor de 10 horas. Además, que el 75 % de ellas no acceda al derecho de vacaciones remuneradas ni estén afiliadas a la ARL. 

Un dato ejemplar: en ciudades como Bogotá y Medellín los contratos escritos son cada vez más frecuentes, lo que promueve la formalización laboral de este tipo de empleos desde la transparencia, la dignidad y la protección que brinda el sistema de seguridad social. 

¿Cuáles son los derechos de las empleadas domésticas? 

Seguridad social:

Estar afiliada por parte del empleador al Sistema Integral de Seguridad Social, que incluye salud, pensión, ARL y caja de compensación familiar, según el Decreto 721 de 2013. 

Guía interactiva para afiliar a las trabajadoras remuneradas del hogar a la seguridad social

Prima de servicios:

Recibir prima de servicios en junio y diciembre, que corresponde a 30 días de salario por año: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se realiza proporcionalmente al tiempo trabajado, según la Ley 1788 de 2016. 

Así puedes liquidar las prestaciones sociales de la trabajadora remunerada del hogar

Jornada de trabajo:

Contar con una jornada de trabajo no superior a 8 horas si la trabajadora es externa, y no superior a 10 horas si es interna.  

Cesantías:

Recibir cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones remuneradas de 15 días calendario por año de trabajo. 

Las cesantías equivalen a un salario por año, deben ser proporcionales al tiempo laborado y los intereses son el 12 % de este valor.

Remuneración:

Tener una remuneración justa por su trabajo, no inferior a un salario mínimo legal vigente, que puede ser proporcional al tiempo laborado. De ser correspondiente, el empleador también deberá realizar una liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario. 

¿Cuánto y cómo debo pagarles a las trabajadoras remuneradas del hogar?

¿Tienen derecho a auxilio de transporte?

Sí, además de lo anterior, las trabajadoras remuneradas del hogar tienen derecho a recibir calzado, vestido de labor y auxilio de transporte, hacer uso de la licencia de maternidad y descanso por lactancia y recibir el pago de su liquidación e indemnización dado el caso de despido sin justa causa.

Además, el empleador debe garantizarles: 

  • El derecho a la no discriminación por motivo de género. 

  • La libertad de asociación y libertad sindical. 

  • La protección contra todas las formas de abuso, acoso y violencia. 

  • El derecho a conservar sus documentos de identidad y de viaje. 

  • La posibilidad de elegir y acordar si desean residir o no en su lugar de trabajo. 

  • El respeto a la privacidad en su vida personal. 

En Colombia, según cifras del DANE, 647 mil mujeres son trabajadoras remuneradas en el hogar. No obstante, tan solo el 17 % de ellas tiene acceso a seguridad social, ya sea por medio de un empleador o cotizando como independiente. 

Otros datos... 

Las trabajadora remunerada del hogar ejercen funciones muy importantes, además de la limpieza del domicilio y la preparación de alimentos.

Según el estudio La dignidad empieza por casa, el 31 % de las trabajadoras tiene dentro de sus responsabilidades el cuidado de mascotas; el 22 %, el de niños y niñas; el 16,5 %, el cuidado de adultos mayores. 

Incluso el 15 % de las trabajadoras remuneradas del hogar de Medellín hace parte de la mediación de conflictos y el 7 % hace compras del hogar y diligencias bancarias.  

¡Su rol es esencial y por eso queremos que, como empleador o empleadora, recibas información adecuada, verificada y comprensible sobre sus derechos laborales! Conoce más:

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