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El cuidado del hogar #EsTrabajo

Conoce los derechos de las trabajadoras remuneradas del hogar

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Desde hace muchos años, el trabajo doméstico ha sido fundamental para el bienestar de los hogares. Las personas que han desarrollado tareas de limpieza, preparación de alimentos, planchado de ropa, cuidado de niños o personas mayores, tareas de jardinería o conducción, sostienen una parte esencial de la vida familiar, sin embargo, su labor no siempre ha sido reconocida como realmente merece. Formalizar su relación laboral no es solo una obligación legal del empleador, es un acto de justicia social y un paso clave para garantizar el bienestar de quienes dedican su tiempo y esfuerzo al servicio del hogar.

En Colombia, las trabajadoras y trabajadores domésticos tienen derechos plenos y equivalentes a los de otros empleados. En virtud de la Ley 1595 de 2012, el país ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el valor económico y social del servicio doméstico y exige que esas personas sean protegidas con normas claras. Conoce más aquí. Además, la Corte Constitucional ha reiterado su especial protección, reconociendo que las trabajadoras del hogar son un grupo vulnerable que requiere garantías específicas.

¿Qué significa esto en la práctica para las personas que realizan este trabajo y para quienes las emplean?

Primero, las empleadas del hogar tienen derecho a recibir todas las prestaciones sociales, incluso si su contrato es por días y no por tiempo completo:

  • Cesantías

  • Intereses sobre cesantías

  • Prima de servicios

  • Vacaciones

  • Y en muchos casos: auxilio de transporte.

Fuentes: elempleo.com, Diario ADN y Ministerio de Justicia.

La formalización también implica responsabilidades concretas para los empleadores. A partir de reformas recientes, es obligatorio que el contrato laboral esté por escrito y en cuanto a la seguridad social, el empleador debe afiliar a la trabajadora y pagar los aportes correspondientes a:

  • Salud

  • Pensión

  • Caja de compensación

  • Riesgos laborales

Así lo explica la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que regula cómo deben liquidarse esos aportes según si la relación es a tiempo completo, medio tiempo o por días. Esta afiliación no solo protege a la trabajadora frente a enfermedades, accidentes o vejez, sino que también es un mecanismo para formalizar el empleo y reconocer la contribución que estas personas hacen al tejido social.

Pero más allá del cumplimiento legal, hay una razón humana muy poderosa para actuar con responsabilidad: cuando los empleadores reconocen formalmente a las personas que trabajan en su hogar, están construyendo un entorno de respeto y dignidad. Una trabajadora que recibe un salario justo, tiene seguridad social y prestaciones sociales no solo vive con más tranquilidad, sino que también puede concentrarse en ofrecer su labor con mayor motivación y estabilidad. Al formalizar a las trabajadoras del hogar, estamos promoviendo su inclusión social, reduciendo vulnerabilidades y garantizando su protección integral.

Cuando los empleadores actúan con seriedad y responsabilidad, no solo se protegen legalmente —evitando multas y sanciones— sino que también contribuyen al bienestar de quienes trabajan en su casa. En última instancia, esto es un reflejo de solidaridad social: reconocer que el trabajo doméstico es valioso y merece ser tratado con respeto y justicia.

Por eso, formalizar, garantizar derechos y cumplir con las obligaciones laborales no es simplemente una cuestión de cumplir la norma: es un acto de cuidado, de dignidad y de responsabilidad mutua, que aporta a la construcción de hogares más justos, seguros y humanos.

Conoce la historia de Marta y Andrea, una labor de cuidado compartido.

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Así puedes contribuir con su bienestar. No importa si sus labores se realizan tiempo completo o parcial: ¡acompañémoslos en el cumplimento de sus propósitos!