El deudor podrá tener derecho a un subsidio o un beneficio aplicable al crédito, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
Ser trabajador dependiente de una empresa afiliada a Comfama, que se encuentre activo y sea beneficiario del subsidio familiar (categoría tarifaria A o B).
Ser trabajador independiente o pensionado que se encuentre afiliado a Comfama, activo y realice aportes del 2% sobre la base de aportes definida por las normas aplicables, o sobre la respectiva mesada pensional, y contar con una categoría tarifaria A o B (No aplica para crédito cuota monetaria).
Comfama tendrá la potestad de definir unilateralmente la procedencia del subsidio o beneficio, su periodicidad y porcentaje; así como cualquier otro requisito para acceder al mismo.
Si el deudor pierde las condiciones aquí anunciadas, en cualquier tiempo, acepta de forma expresa e irrevocable que perderá de forma inmediata el derecho al subsidio o el beneficio otorgado por Comfama, sin que deba mediar ninguna comunicación al respecto. El subsidio o beneficio se verá reflejado en el extracto mensual del crédito.
Para el crédito hipotecario, Comfama podrá otorgar un subsidio en la tasa de interés a los afiliados de categorías TA y TB, ajustando la tasa a TA: 0,93 % y TB: 0,99 % mes vencido, respectivamente. Sujeto a disponibilidad.