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Entidades y mecanismos de control que regulan a las Cajas de Compensación Familiar

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Entidades y mecanismos de control que regulan a las Cajas de Compensación Familiar

Comfama está sometida a control y vigilancia del Estado por conducto de los siguientes entes: la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Contraloría Departamental, las Secretarias de Educación Departamental y Municipales de Antioquia, las Direcciones Seccionales y Locales de Salud de Antioquia y la Revisoría Fiscal entre otros.

Cuenta, además, con una dependencia de control como lo es la Unidad de Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal.

Es importante anotar que el objeto institucional de las Cajas se determina por las Leyes 21 de 1982, Ley 49 de 1990, Ley 3 de 1991, Ley 100 de 1993, Ley 115 de 1994, Ley 789 de 2002 y Ley 920 de 2004.

Superintendencia del Subsidio Familiar

El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Rama Ejecutiva del poder público encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social dentro de las directrices del Gobierno. Sus dependencias, entidades adscritas y vinculadas son las encargadas de ejecutar las políticas en sus respectivos campos de acción.

Es así como la Superintendencia del Subsidio Familiar, es la entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que ejerce el control sobre la actividad de las Cajas de Compensación familiar en todo lo que se relaciona con la prestación social, subsidio familiar. Esta Superintendencia, fue creada por la ley 25 de 1981, para ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada. La ley 25 de 1981, fue modificada por el Decreto 2150 de 1992, que fija los lineamientos de las actuaciones que debe cumplir la Superintendencia en ejercicio de su poder de vigilancia y control sobre las Cajas de Compensación Familiar. Corresponde al Superintendente, entre otras funciones las siguientes, en relación con las entidades vigiladas:

  • Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo referente al subsidio familiar y ordenar que se ajusten a ellos.

  • Instruir sobre la forma como se deben cumplir las disposiciones legales.

  • Ejecutar un control administrativo, financiero y contable de dichas entidades.

  • Aprobar los planes y programas de inversión para obras o servicios sociales que deben prestar y sin cuya autorización éstos no podrán emprenderse.

  • Reconocer, suspender y cancelar la personería jurídica de ellas.

  • Aprobar o improbar los estatutos internos y de decisión de asambleas de afiliados y órganos directivos.

  • Velar por el cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

  • Absolver consultas que se presenten en relación con la normas legales sobre subsidio familiar.

  • Comprobar que los Directores Administrativos y miembros de los Consejos reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de sus cargos, etc.

Estas funciones se constituyen entonces en los mecanismos de control que la Superintendencia puede ejercer sobre las entidades vigiladas, entre ellas las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, la Superintendencia está facultada para intervenir administrativamente en forma total o parcial a las entidades vigiladas, imponer multas pecuniarias por infracciones a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por ella, emitir órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las medidas correspondientes, ordenar la práctica de visitas especiales u ordinarias así como investigaciones administrativas, entre otros.

Superintendencia Nacional de Salud

Como las Cajas prestan servicios de salud en cumplimiento de la Ley 100 de 1993, su actividad también se encuentra vigilada y controlada por lo órganos que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.

Son organismos de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a escala nacional, el Ministerio de la Protección Social como entidad principal, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud como órganos adscritos a dicho Ministerio y las Direcciones Seccionales o Locales de Salud que dependen de la respectiva entidad territorial. Estas últimas además tienen la obligación de garantizar servicios de salud en los términos establecidos por la normatividad vigente.

La Superintendencia Nacional de Salud también está adscrita al Ministerio de la Protección Social y tiene como objetivo ejercer el control, vigilancia e inspección sobre las entidades que de una u otra forma están relacionados con el sistema de salud. Las Cajas de Compensación Familiar están sometidas al control y vigilancia de la Supersalud cuando estén autorizadas para operar como EPS, ARS o IPS y exclusivamente respecto de las actividades de salud, conforme a las disposiciones sobre la materia, respetando su régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa.

Son funciones de la Supersalud:

  • Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las entidades involucradas en la prestación del servicio de salud.

  • Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de gestión de las entidades de seguridad social y la previsión social.

  • Velar por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos públicos del Sistema.

  • Expedir certificados de funcionamiento o de habilitación a las entidades que quieran operar como EPS o ARS.

  • Expedir los reglamentos a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios.

  • Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad y fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, etc.

  • Emitir órdenes para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, entre otros.

Dentro de sus funciones de inspección y vigilancia la Supersalud también podrá imponer las siguientes sanciones a sus vigilados cuando incumplan las normas e instrucciones que imparta dicho organismo: amonestación escrita, multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, y las demás que le permita la ley.

Actualmente las Superintendencias de Salud y del Subsidio Familiar se encuentran en un proceso de reestructuración estatal y no se descarta la posibilidad de que lleguen a funcionarse.

Secretarías de Educación

Las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan servicios de educación corresponde al Estado a través del Presidente de la República, quien ejecutará la función a través de un proceso de evaluación y un cuerpo técnico que apoye, fomente y dignifique la educación (Ley 115 / 1994).

El Presidente de la República está facultado para delegar en el Ministerio de Educación Nacional, en los gobernadores y alcaldes el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia. De esta manera, corresponde a las autoridades del nivel distrital y municipal ejercer las funciones de control, vigilancia, inspección y asesoría sobre las instituciones educativas. Los alcaldes ejercen la función a través de las secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces. Corresponde a las autoridades mencionadas, velar y exigir el cumplimiento de las disposiciones referentes a áreas obligatorias y fundamentales, actividades curriculares y extracurriculares y demás requerimientos fijados en la ley; así mismo adoptarán las medidas necesarias que hagan posible la mejor formación ética, moral, intelectual y física de los educandos, así como su acceso y permanencia en el servicio público educativo. En ejercicio de estas funciones, el Presidente de la República o sus delegados podrán aplicar a los establecimientos educativos, previo el correspondiente proceso cuando encuentre mérito para ello, las sanciones de amonestación pública, suspensión o cancelación del reconocimiento oficial.

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión.

La CGR es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

El artículo 267 de la Constitución Política señala que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación…”. En ese contexto, la Sentencia C-655 de 2003 decide una demanda y resuelve como exequible el inciso 2º del artículo 20 de la Ley 789 de 2002 estableciendo desde entonces que es competencia de la CGR el ejercicio del control fiscal sobre los recursos parafiscales que recaudan las Cajas de Compensación Familiar.

El control fiscal de la Contraloría se diferencia de la inspección y vigilancia a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en cuanto a que el control de esta última, es de orden administra­tivo y preventivo; en tanto que el control fiscal está asignado por la Constitución y la ley, de manera privativa, a la Contraloría General y a las contralorías departamentales, distritales y municipales, que lo ejercen en forma posterior y selectiva de conformidad con los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en las normas que regulan la materia.

La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la CGR y de las contralorías territoriales.

Corresponde a la CGR, entre otras funciones las siguientes:

  • En representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

  • Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental.

  • Examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos.

  • Tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.

  • Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.

  • Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público.

  • En ejercicio de la denominada jurisdicción coactiva, intenta recuperar los recursos y bienes públicos que han sido objeto de deterioro como resultado de su mala administración o que han sido apropiados en forma indebida por los funcionarios o por los particulares.

  • Genera una cultura de control del patrimonio del Estado y de la gestión pública.

  • Promueve la transparencia en el uso de los recursos públicos, mediante un proceso estratégico y focalizado en aquellas entidades y/o áreas de alto riesgo previamente identificadas.

  • Vincula activamente a la ciudadanía en el control de la gestión pública y apoya técnicamente al Congreso de la República para el ejercicio del control político y el desarrollo de la función legislativa.

La función de control y vigilancia fiscal que le corresponde a la CGR se concreta en las siguientes labores misionales:

Control macro: evaluar, en el nivel agregado, el comportamiento de las finanzas del Estado y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos expresados por el Gobierno, el impacto de las políticas económicas sobre el crecimiento económico, la distribución del ingreso, el bienestar general y la posición fiscal del sector público.

Auditorías (Control micro): se traducen en la vigilancia sistemática y permanente sobre las diversas entidades del Estado y aquellos particulares que manejan recursos públicos que son sujetos de control de la CGR, o que son objeto del control excepcional. Esta labor se concreta anualmente mediante la formulación y la ejecución de un Plan General de Auditoría (PGA), que contiene la programación de las entidades y los puntos de control que se auditarán durante el año.

Responsabilidad Fiscal: determinación de la responsabilidad fiscal, con el fin de recuperar los dineros sustraídos al erario y, en general, buscar el resarcimiento de los daños al patrimonio público. La principal herramienta con que cuenta el Estado para determinar la responsabilidad fiscal es el proceso de responsabilidad fiscal, a través del cual se procura recuperar los dineros públicos malversados o extraviados como consecuencia de una inadecuada gestión fiscal.

Participación Ciudadana: mediante la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana se busca garantizar el ejercicio y la ejecución de las funciones y las responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.