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Por APOLINAR DIAZ CALLEGAS

¿Cien años de la Constitución de 1886 o medio siglo de Estado de Sitio?

“Otra lectura de la Constitución”, podría llamarse este ensayo de Apolinar Díaz Callejas en el que, a través de un recorrido crítico por el significado de la Constitución del 86 en la vida nacional, llega a la militarización de las democracias. Díaz Callejas fue gobernador de Sucre, ministro de Agricultura y senador de la República. En la actualidad es un activo propagador de socialismo democrático; es miembro del comité directivo de la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos, Aldhu, y es vicepresidente del Foro Internacional de Enlace de las Fuerzas de Paz, con sede en Viena. (El presente trabajo se publicará en forma íntegra en el libro de ensayos que editará a fines del presente mes la revista “Colombia Hoy”); Agosto 10, 1986.

Este artículo se publicó en el espectador entre el 1983 y 1999. Ahora lo retomamos en el marco de la exposición el Magazín que fue realizada en alianza entre Comfama y Confiar y Universo Centro.

¿Cien años de la Constitución de 1886 o medio siglo de Estado de Sitio?
¿Cien años de la Constitución de 1886 o medio siglo de Estado de Sitio?

El sistema de las constituciones escritas es más bien de reciente data. Se inicia propiamente con la Revolución de Independencia de los Estados Unidos y con la Revolución Francesa. Fue un triunfo de la burguesía liberal que en manera alguna significó la “instauración de la democracia igualitaria, aunque las masas populares desempeñaron un papel principal en los levantamientos revolucionarios” (Merkl, 1973:454). A través de diversos mecanismos y de las leyes electorales fueron excluidas del poder político real. Como habrá de verse, Colombia no fue extraña a esa práctica de monopolio excluyente en el control del Estado y en el ejercicio de los poderes públicos. Aunque en el contexto del Derecho consuetudinario británico, también fue victoria de la naciente burguesía liberal inglesa la Carta Magna, otorgada por el rey Juan sin tierra en el año 1215, que institucionalizó los derechos individuales y libertades de la Iglesia, de los barones y otros “hombres libres”.

Es equívoco, al menos, afirmar que los recortes, limitaciones y restricciones en el régimen constitucional de Colombia son una especificidad de las clases que a lo largo de la historia -por intermedio de los partidos Liberal y Conservador- han dominado el escenario político colombiano y ejercido el Poder Público para su mejor estar y beneficio. La verdad es que se trata de una característica del sistema social y político que esas clases y sus dos partidos representan: el capitalismo, ¡eso, si, con rasgos peculiares nativos!

Merkl (ibidem 456) señala que “los liberales de espíritu progresista de la Revolución Francesa, por ejemplo, y más aún en el siglo XIX, no tenían una idea francamente positiva de la democracia. Los liberales, de Alexis de Tocqueville a John Stuart Mill, siempre prefirieron calificar su fe en el proceso democrático o imponerle diversas restricciones”, con lo cual, anotamos, queda en claro que el pronunciamiento contra el “exceso de democracia” de uno de los principales teóricos de la “democracia restringida”, Samuel P.

Huntington, no era una novedad. Se trataba, tan solo, de reivindicar una vieja tendencia dentro de la burguesía liberal de los países que han sojuzgado al mundo. De todas formas, ha sido en los de mayor y más completo desarrollo capitalista en los que tuvo lugar y fue posible profundizar la revolución burguesa y dar vida a la democracia liberal: Inglaterra, Francia, Estados Unidos, Suiza, Suecia, para sólo mencionar unos casos.

Se puede afirmar que el funcionamiento de la “democracia liberal burguesa” y de sus instituciones jurídicas es directamente proporcional a la profundidad de la revolución liberal misma y a la “pureza” y plenitud del desenvolvimiento del modo de producción capitalista. Sin que sea dable disminuir o desestimar la importancia histórica y política de la participación de los pueblos, de los trabajadores, de los sectores más oprimidos de la población, en las grandes y casi siempre cruentas batallas por la libertad individual y colectiva, por la democracia y un oren jurídico de garantías a los derechos civiles, económicos, sociales y políticos, logrando con ello conquistas nada despreciables, es importante subrayar el hecho de que, bajo las condiciones acabadas de mencionar de realización cabal de la revolución liberal y de instauración de la sociedad capitalista, como ha ocurrido en los países antes enumerados, las clases burguesas han tenido éxito en presentar sus intereses, su ideología y sus concepciones e instituciones jurídicas como las de toda la nación, como las de todo el pueblo y las de todas las clases.

Es decir, en tales casos de “democracia consecuente” -con todas las “relatividades” implícitas en esta expresión-, de manera general, el sistema jurídico y de derecho operan realmente. Cuando el ciudadano común y corriente, cualquiera sea su clase o condición social, tiene la convicción de que la ley lo protege de la arbitrariedad y que dispone de recursos jurídicos eficaces y prontos para que sea penada esa arbitrariedad -sea cual fuere la autoridad civil, militar o de policía responsable de ello-  y se le restablezcan sus derechos vulnerados, cuando eso ocurre en una sociedad capitalista desarrollada, repetimos, funciona, evidentemente, la democracia liberal, y habrá elecciones sin exclusión de ideologías y partidos, libertad de prensa en cuanto no hay prohibiciones para ello -que es cosa diferente a que quienes se oponen al sistema tengan los recursos económicos para ejercerla de modo significativo- existirán en el Congreso y otras corporaciones públicas, y el derecho y práctica de la organización de sindicatos y del recurso de huelga, estado laico, libertad religiosa, etcétera.

Todo ello en la medida en que el sistema social y económico en si, no esté amenazado ni corra riesgo de ser sustituido sirviéndose de su misma democracia y juridicidad, pues cuando ello ha ocurrido, como en Chile durante el gobierno de la Unidad Popular que dirigió Salvador Allende, o hay el riesgo de que ocurra, la burguesía liberal y de todas las estirpes abandona su propio orden jurídico, su sistema de derecho y sus instituciones constitucionales y recurre a la arbitrariedad, la represión, la dictadura y el despotismo para defender y preservar su orden social y económico, su modo de producción y privilegios, que en buena expresión literaria y elocuente retórica asimilan a “civilización cristiana”, “cultura occidental” y “seguridad nacional”. Un general colombiano lo dio con especial brillo, al señalar que en muchas naciones los ejércitos “se vieron forzados a asumir el poder contra los propios mandatos de la Constitución y las tradiciones de su pueblo, en prevención del mantenimiento de un orden establecido…” (Landazábal Reyes, 1975:46).

Siguiendo la dirección de las anteriores reflexiones, es válido concluir que en los países llamados subdesarrollados, dependientes, de capitalismo tardío, sujetos a diversas formas viejas y nuevas de colonialismos, como es el caso específico de Colombia, en que la burguesía liberal, electa para conducir la modernización y desarrollo del modo de producción capitalista, se “feudalizó” tempranamente y desistió, por consiguiente, de la tarea de impulsar la denominada revolución democrático-burguesa, en tales casos, repetimos, tanto la democracia liberal representativa como el sistema jurídico y constitucional que le es propio, no funcionan en la realidad, son en gran medida enunciados retóricos de aplicación parcial, restringida e incompleta.

Es lo que de otra manera explica Duverger: “La democracia pluralista corresponde aun grado elevado de industrialización. Afirmar que los pueblos libres son pueblos ricos expresa, con una fórmula brutal, pero apenas exagerada, una verdad fundamental. Aplicar un sistema pluralista a naciones, cuya mayor parte de la población se halla casi famélica, y es inculta y analfabeta, prácticamente resulta imposible. Bajo la apariencia de los procedimientos modernos, los viejos regímenes de autocracia feudal continúan funcionando en la práctica. Lejos de ayudar a derribarlos, estos procedimientos democráticos pueden inclusive servir para prolongarlos por medio de una simulación” (Duverger, 1970:121). Obviamente la cuestión no es “pueblos ricos” y “pueblos pobres”, sino de pueblos sojuzgados por los poderes imperiales y colonialistas para quienes la democracia y la libertad se confunden con la conquista de la liberación nacional y la revolución social.

A Colombia todo llegó también en carabelas y bajeles

El 4 de agosto de 1886, “en el nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad”, fue expedida la Constitución de la República de Colombia. Al día siguiente, el 5 de agosto, fue sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional. Reemplazaba la Constitucional liberal-radical de 1863, de carácter federal, expedida “en nombre y por autorización del pueblo”.

Son, pues, 100 años de transcurridos desde la expedición de la generalmente llamada Constitución de 1886, para subrayar el contraste de Colombia con el resto de América Latina, cuyas constituciones han carecido de estabilidad en el tiempo.

Es útil llamar la atención desde ahora sobre algunas diferencias de orden filosófico y político entre las constituciones de 1863 y la de 1886, independientemente del hecho de que la primera era rígidamente federal y la segunda centralista y unitaria.

Así, por ejemplo, la de 1863 reconocía y garantizaba “la libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, así nacionales como extranjeros” y “la libertad de expresar sus pensamientos de palabra o por escrito, sin limitación alguna, igual que “la profesión libre, pública o privada, de cualquiera religión; con tal que no se ejecuten hechos incompatibles con la soberanía nacional, o que tengan por objeto turbar la paz”.

En cambio, la Constitución de 1886 dispuso que “la prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública” (el subrayado es nuestro) y declaró que “la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la nación; los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada, como esencial elemento del orden social”, a la vez que consagró que “es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes”.

Salta a la vista la modalidad autocrática y teocrática de la Constitución de 1886, característica que se afirmará en el curso del examen de sus desarrollos represivos a lo largo de su existencia. Aún más. Desde el momento mismo de su expedición, en su propio texto, fue quebrantada, al disponer el artículo transitorio I: que “los actos de carácter legislativo expedidos por el presidente de la República antes del día en que se sancione esta Constitución continuarán en vigor, aunque sean contrarios a ella, mientras no sean expresamente derogados por el Cuerpo Legislativo o revocados por el Gobierno”.

Es decir, desde el instante de su nacimiento, la centenaria Constitución de 1886 de que tanto se ufanan las clases colombianas que han usufructuado el poder bajo su amparo, mostró que su vigencia y aplicación real estarían condicionadas a las necesidades y conveniencias de lo que Lassalle llamó los factores reales de poder, en palabras que siguen siendo válidas: “La verdadera Constitución de un país no se encierra en unas cuantas hojas de papel escritas, sino en los factores reales de poder, y que son éstos, los resortes de poder, y no el derecho extendido sobre el papel, los que informan la práctica constitucional, es decir, la realidad de los hechos” (Lassalle, 1984:133).

La Constitución de 1886 fue expedida en período de crisis económica general y de los productos tradicionales de exportación, como el trabajo y la quina, de descenso de las exportaciones de oro y plata, y de iniciación de las de café (Ospina Vásquez, 1955; Jiménez y Sideri, 1985), en medio de agudas confrontaciones políticas y armadas entre las clases dominantes de la época, agrupadas políticamente en los bandos radicales, liberales y conservadores. La organización política federal, apoyada en los caudillos regionales de espíritu laico y liberal, pero a la vez señores latifundistas emergentes y comerciantes exportadores e importadores, que había generado un Estado débil y disperso tuvo que dar paso al proceso de creación del Estado-nacional en que cohabitan tendencias pragmáticas empeñadas en “fabricar fabricantes, en fabricar capitalistas# por la vía del proteccionismo, y las tendencias más conservadoras, autoritarias y teocráticas, encarnadas por el presidente Rafael Nuñez, las primeras, y por Miguel Antonio Caro, el ideólogo conservador, las segundas.

En Colombia, de la misma manera que en otros países de América Latina, as capas dominantes se empeñaron en “echar los cimientos de un orden constitucional inspirado en los modelos ideados por la burguesía europea y norteamericana” (Diaz de Arce, 1980:39), sin que tales instituciones respondieran o fueran producto de las características mismas del modo de producción y desarrollo económico-social del país. Fue, sustancialmente, un proceso imitativo que hacía parte de los conatos para la inserción de Colombia -bajo condiciones de subordinación- al sistema capitalista mundial.

Ejemplos de ese constitucionalismo por imitación o derivado de la temprana sujeción son, en otras áreas, como la de la libertad de comercio, la celebración de tratados de “libre comercio y navegación”, en igualdad de condiciones, como precio del reconocimiento a la nueva república, con el gobierno de los Estados Unidos en 1824 (De Mier, 1983: 1716) -que de paso significó golpe mortal al celebrado con México en 1823 como parte del esfuerzo de Bolívar por lograr la confederación y unidad de la América Latina-, en el que las dos partes contratantes, Estados Unidos y Colombia “en el nombre de Dios, autor y legislador del Universo” y “deseando hacer duradera y firme la amistad y buena inteligencia que felizmente existe entre ambas potencias”, estipularon que los colombianos podrían visitar, residir y traficar en los Estados Unidos, instalar empresas manufactureras y de producción y navegación bajo las mismas condiciones que los ciudadanos norteamericanos, los cuales, obviamente tendrían esos mismos derechos en Colombia. Y con Inglaterra el 18 de abril de 1825 (ibidem:1741), esta vez “en el nombre de la Santísima Trinidad”, conforme al cual habría “entre todos los territorios de Colombia y los territorios de su majestad británica en Europa, una recíproca libertad de comercio. Los ciudadanos y súbditos de los país, respectivamente, tendrán libertad para ir libre y seguramente con sus buques y cargamentos  a todos aquellos parajes, puertos y ríos en los territorios ante-dichos… manejar por si mismos sus propios negocios”, etcétera. Era la “igualdad de derechos” entre “el tiburón y la sardina”, entre “el latifundista y el aparcero”, entre “el empresario y el trabajador”, supuestamente libres de parejo poder de negociación.

Descubridores y conquistadores, modo de producción, relaciones de trabajo, servidumbre y esclavitud, monopolios reales y reglamentos, instituciones jurídicas, religión e ideologías, todo ello arribó a Colombia en carabelas y bajeles.

Por lo que así vino encontró unas comunidades humanas y unas culturas que resistieron, que lograron sobrevivir a pesar del etnocidio exterminador cometido. Del choque y de las propias condiciones geográficas y políticas surgieron nuevas instituciones jurídico-políticas, económicas y sociales que se enmarañaron con las llegadas en los navíos de la conquista y con las del régimen colonial en una larga y tortuosa marcha hacia un contrahecho, tardío y subordinado capitalismo latinoamericano y colombiano. Ello, como es apenas obvio, se sentirá en el ordenamiento jurídico constitucional.

Algunas reflexiones sobre lo que llegó de España, lo devuelto y lo que aquí nació y creció

El descubrimiento y conquista de América ocurrieron cuando en la baja Edad Media la sociedad feudal, recibía los golpes de guerra iniciales de la clase y sistema que ella misma había engendrado para que la destruyera y la sustituyera; la burguesía y el capitalismo. En España avanzaba la formación del Estado-nación.

De España llegaron variadas instituciones, técnicas y productos: los caballos, los bueyes, la rueda, el trigo y la sífilis, por ejemplo; la monarquía absoluta y teocrática, el Tribunal del Santo Oficio o de la Inquisición y la Fe Católica: “Y mandamos a los naturales y españoles, y otros cualesquier cristianos de diferentes provincias, o naciones, estantes, o habitantes en los dichos nuestros reinos y señoríos, islas y tierra firme, que regenerados por el Santo Sacramento del Bautismo hubieran recibido la Santa Fe, que firmemente crean y simplemente confiensen el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero… y si con ánimo pertinaz y obstinado erraren, y fueren endurecidos en no tener y creer lo que la Santa Madre Iglesia tiene y enseña, sean castigados con las penas impuestas por derecho, según y en los casos que en él se contienen” (Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, 1791, Madrid); vinieron también el latifundio por cédula real, la servidumbre de los indígenas y los cargamentos de negros esclavos; llegaron los monopolios de Estado, los cabildos de hacendados y encomenderos, los reglamentos y gravámenes, el papeleo y los memoriales infinitos, los tenientes a guerra los diezmos, el cura y los escribanos; aparecieron hombres de ambición ilimitada y aventureros de toda especie, igual que los desesperados por la pobreza: “Fueron las clases populares, las que guiadas por un afán de aventura  y por un deseo vehemente de mejoramiento económico y social prestaron oídos a las descripciones sorprendentes -y en buena parte imaginarias- de Colón y sus compañeros, dando calor a la empresa y haciendo posible la continuidad de los descubrimientos con su enrolamiento ininterrumpido en las expediciones colonizadoras# (Ots Capdequi, 1952.50). Y muchas otras cosas llegaron de España.

¿Pero qué devolvió América a España y Europa? De inmediato el maíz y la papa, pero por encima de todo, oro y plata, en cantidades nunca antes vistas por el hombre. América es coautora del crecimiento y dinamismo del sistema capitalista mundial con su contribución fundamental a la acumulación originaria: “El descubrimiento de los yacimientos de oro y plata de América, la cruzada de exterminio, esclavización y sepultamiento de las minas de población aborigen, el comienzo de la Conquista y el saqueo de las Indias Orientales, la conversión del continente africano en cazadero de esclavos negros, son todos hechos que señalan los albores de la era de producción capitalista. Estos procesos idílicos representan otros tantos factores fundamentales en el movimiento de la acumulación originaria

Las diversas etapas de la acumulación originaria tienen su centro, por un orden cronológico más o menos preciso, en España, Portugal, Holanda, Francia e Inglaterra. Es allí, en Inglaterra, donde a fines del siglo XVII se resumen y sintetizan sistemáticamente en el sistema colonial, el sistema de la deuda pública, el moderno sistema tributario y el sistema proteccionista. En parte, estos métodos se basan, como ocurre con el sistema colonial, en la más avasalladora de las fuerzas. Pero todos ellos se valen del poder del Estado, de la fuerza concentrada y organizada de la sociedad, para acelerar a pasos agigantados el proceso de transformación del régimen feudal de producción en el régimen capitalista y acortar los intervalos. La violencia es la comadrona de toda la sociedad vieja que lleva en sus entrañas otra nueva. Es, por si misma, una potencia económica” (Marx, 1977, v; I:638). Fue fundamental el aporte de las colonias españolas al desarrollo del modo de producción capitalista. Con una de esas tremendas ironías de la historia: España, la potencia colonial conquistadora de América, se derrumbó enloquecida por la afluencia de oro, plata y otras riquezas del nuevo continente; estuvo al margen del desarrollo capitalista, de la modernización. Se quedó anclada en el pasado semifeudal, autoritario y teocrático, mientras el oro de América pasaba de largo hacia Inglaterra y otras naciones. Fue la venganza de los aborígenes y esclavos negros que murieron en las minas de oro y plata.

Colombia al momento de la expedición de la Constitución de 1886

Lo dicho de manera general sobre el desarrollo de las sociedades latinoamericanas es en gran medida válido para el caso específico colombiano, con diferencias de trascendente significación. Una de ellas, el desarrollo “tardío” del capitalismo -prácticamente en la década de los años 20 del presente siglo- sobrellevando una inmensa carga de relaciones serviles de trabajo, de formas atrasadas de explotación de la tierra por sistemas de aparcería, arrendamientos y similares de estirpe colonial. Otra característica acentuada del desarrollo de Colombia es que ni la burguesía comercial ni los dueños del capital mercantil se orientaron hacia la expansión industrial capitalista: en vez de conducir una reforma agraria que creara y ampliara el mercado interno, se hicieron terratenientes adquiriendo con papeles desvalorizados de deuda pública los bienes expropiados a la Iglesia en el siglo XIX.

La revolución liberal colombiana desmontó algunas instituciones coloniales como los monopolios del tabaco; muchos gravámenes y cargas tributarias; intentó la creación del Estado nacional laico; proclamó el “libre comercio” que sirvió más los intereses de Inglaterra y Francia (1) que los del desarrollo del capitalismo en Colombia; consagró la libertad absoluta de prensa religiosa; impuso el sistema federal que facilitó la consolidación del poder de los caudillos militares y terratenientes regionales. Fueron acciones de gran significación política. La Constitución radical de 1863 fue un modelo de reconocimiento escrito de los derechos y libertades individuales. Sin embargo, en materia de las estructuras económicas y sociales, los liberales y radicales colombianos no ejecutaron su propia revolución; la liberal y burguesa; prefirieron hacerse terratenientes y exportadores de café.

Ya para este período de los veinte años finales del siglo pasado, existían 650 kilómetros de ferrocarriles, navegación a vapor, telégrafo; se persistía en crear la industria textil y del vidrio; había fábricas de cerveza; habían sido producidos los primeros rieles para ferrocarril por una industria siderúrgica protegida por el Estado, etcétera (Ospina Vásquez, ob, cit.) Era, evidentemente, un incipiente desarrollo industrial, sin lugar a dudas de carácter capitalista.

Pero en Colombia no se había organizado un sindicato obrero ni existía un movimiento o partido socialista, en tanto que en otros países de América Latina la clase obrera comenzaba a hacerse presente; en 1858 hubo la primer huelga obrera de América Latina la de los tipógrafos de Rio de Janeiro; en 1866 la de los tabacaleros de la Habana, organizada por la Asociación de Tabacaleros; en 1878 la de los tipógrafos de Buenos Aires; en 1870 comienza a organizarse en Argentina la Asociación Internacional de trabajadores, con representaciones de México, Uruguay, Brasil Cuna, Puerto Rico y Martinica; en 1876 se reúne el Primer Congreso Obrero Permanente de México, se forman los primeros centros de coordinación sindical en América Latina; México, 1879; Perú, 1884; Uruguay, 1885; Argentina, 1891; Chile, 1892; Brasil, 1892; Cuba, 1899. 

Desde la iniciación del siglo XX se organizan las centrales obreras propiamente dichas: Argentina, 1901; Perú, 1902; Argentina, 1903; Uruguay, 1904; Paraguay, 1906; Chile, 1909; México, 1912, 1916, 1918; El Salvador, 1912; Bolivia, 1908, 1912, 1918. En Argentina hubo movimientos y partidos socialistas desde 1888; en Chile desde 1887; en Cuba desde 1890; en Brasil desde 1892 (Lodio, 1978). En Colombia aparece en 1906 el sindicato de tipógrafos de Bogotá, y en 1909 es creada oficialmente la Sociedad de Artesanos de Sonsón. Desde 1919 comienzan a avanzar y a hacerse presentes movimientos obreros y socialistas, conferencias nacionales obreras, y en 1935 se celebra el Primer Congreso Nacional del Trabajo que da pie para un segundo congreso que se reúne en 1936 y crea la primera central obrera unitaria, la Confederación Sindical de Colombia, CSC, que luego pasa a llamarse Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC.

Con lo anterior se hace visible el retraso del desarrollo capitalista en Colombia, y las características de la organización económica y social en 1886, cuando fue expedida la Constitución cuyo primer centenario de existencia -que no de vigencia- se conmemora.

Debe agregarse que en 76 años de vida independiente de Colombia en el Siglo XIX, en la disputa y confrontaciones entre las clases dominantes, inscritas en los partidos Liberal y Conservador, por el control del poder y del Estado hubo nueve guerras civiles nacionales, cincuenta y dos guerras y conflictos locales y tres golpes de estado.

Habría que agregar que si bien es cierto no hubo en Colombia movimientos socialistas en el siglo XIX, en cambio sí se dio un anticomunismo tempranero que inició a mediados de siglo Mariano Ospina Rodríguez. Años después, por ejemplo, el presidente del entonces Estado Soberano del Cauca (aun regía la Constitución federalista de 1863), Eliseo Payán, posteriormente presidente de la República en carta dirigida al jefe civil y militar del Estado de Panamá, fechada el 27 de mayo de 1885, agradecía la intervención de marines norteamericanos, a petición del Gobierno colombiano, en una rebelión liberal en la ciudad de Colón, en los siguientes términos: “El Gobierno de la Unión, lo mismo que el del Cauca, están muy reconocidos del noble comportamiento que han tenido los miembros de la Escuadra Americana al venir a un país amigo a hacer respetar intereses seriamente amenazados por los comunistas que en nada estiman el reposo público y el honor nacional” (Boletín de la Academia Panameña de Historia, mayo-junio, 1985). A su vez, un liberal radical, Ignacio Espinosa, en 1896, escribía en su ensayo Bases positivas de Liberalismo que “los monopolios y los privilegios son atentados contra la propiedad. El proteccionismo es toda una teoría contra la propiedad, lo mismo que sus derivados el comunismo y el socialismo” (Ospina Vásquez, ob. cit. 297)

Es hora, pues, de preguntarse si en la Colombia con la organización económica, social y política que hemos reseñado; en la que sobrevivían relaciones sociales y de producción y formas de servidumbre de todo género; en un país en que la burguesía liberal renunció a impulsar y realizar su propia revolución para crear las condiciones de modernización y de ampliación del mercado interno que despejarán la vía, en el momento requerido del siglo pasado, para el surgimiento, consolidación y desarrollo de un capitalismo independiente y nacional que diera bases sólidas a una “democracia consecuente” y a un sistema constitucional y de derecho de aplicación real; hay que preguntarse, repetimos, ¿era posible que la Constitución escrita de 1886 tuviera vigencia real? Nuestra respuesta es que no. Las instituciones y superestructuras jurídicas propias de una determinada forma de organización social se “obedecen” y se “cumplen” en la medida en que responden a la naturaleza, ideología, intereses y concepciones de los factores reales de poder en esa sociedad. Cuando no armoniza el texto escrito con esos factores, estos hacen escribir otro texto constitucional. A menos que la Constitución escrita original, con suficiente sabiduría y acabada verosimilitud, pueda mostrar que existe y formalmente es acatada, aún cuando en la realidad ello no ocurra plenamente, tal como creemos es el caso de la Constitución colombiana de 1886.

Nota

(1). Refiriéndose a Francia en 1850, decía Marx “el desarrollo de la prosperidad en Francia se ha visto, además, especialmente estimulado por la amplia reforma arancelaria de España y por la rebaja de aranceles para distintos artículos de lujo en México; la exportación de mercaderías francesas a ambos mercados ha aumentado considerablemente” (Marx, Engels, 1973, v.I:294).