Según el Decreto 2190 de 2009. Adicional a los 12 meses de vigencia originales, las Cajas de Compensación podrán prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de Vivienda asignados a sus afiliados mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo por un plazo no superior a 12 meses, prorrogable máximo por doce (12) meses más.
Para los casos en los que exista giro anticipado del subsidio, esta ampliación estará condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas pólizas antes del vencimiento de los subsidios.
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