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Fecha Inicio | home de Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | Quiénes pueden solicitarlo 

 
Vivienda
 

¿Quiénes pueden acceder al subsidio?


¿Quiénes pueden acceder al subsidio?

Las personas que pueden acceder al subsidio son:

  • Las personas naturales, mayores de edad que no tengan vivienda (excepto para mejoras) y que tengan un hogar conformado.
  • Quienes tengan ingresos familiares que no superen los cuatro salarios mínimos legales vigentes mensuales.
  • Quienes no hayan sido beneficiarios de vivienda del Instituto de Crédito territorial, ni beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por el INURBE, Caja Agraria, Cajas de Compensación Familiar, FOGAFIN, el FOREC y otras entidades públicas.
  • Quienes posean lote o terraza aptos para construir de su propiedad o de uno de los miembros del hogar postulante, sin hipotecas o embargos.
  • Quienes teniendo vivienda tengan carencias básicas o construcciones de precaria habitabilidad, además el hogar aspirante al subsidio debe compartir el mismo techo.
  • Quienes cumplan con los tres registros creados por el Gobierno Nacional para el Sistema Unificado del Subsidio Familiar de Vivienda, dos relativos a las familias y uno a los proyectos habitacionales. Ver sistema unificado de subsidio Familiar de Vivienda.

Cuando la solución de vivienda que se proyecta sea de mejoramiento, además de los requisitos anteriores, la vivienda debe pertenecer a un desarrollo legal o legalizado, la mejora requerir permisos o licencias por parte de las autoridades competentesy presentar alguna de las carencias básicas tales como:

  • Deficiencia en su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas.
  • Carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto.

Otros requisitos a cumplir para solicitar el subsidio para construcción en sitio propio (lote o terraza) son:

  • Ser propietario de un lote o terraza.
  • El lote o terraza debe encontrase sin construcción permanente o transitoria.
  • El lote o terraza no puede tener hipotecas o embargos.
  • El valor del lote debe ser igual al que aparece en el avalúo catastral.
  • El lote o terraza debe pertenecer a un desarrollo legal o legalizado.


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