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Fecha Inicio | home de Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | Desembolso del subsidio 

 
Vivienda
 

Desembolso del Subsidio

Desembolso del Subsidio

Podrás solicitar el desembolso del subsidio de vivienda en proyectos declarados elegibles, de conformidad con el decreto 2190 de 2009, a través de las modalidades: contra escritura y giro anticipado.

Pago contra escritura: una vez construida la vivienda, lo solicitarás presentando los siguientes documentos:

  • Escritura de compraventa (para vivienda nueva) o de la escritura de declaración de construcción (para construcción en sitio propio) o declaración de mejoras según sea el caso, suscrita por uno cualquiera de los miembros del hogar mayores de edad.
  • Original del certificado de tradición (30 días).
  • Copia auténtica del acta de recibo de la vivienda suscrita por el beneficiario del subsidio y el oferente constructor.
  • Copia de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda.
  • Autorización del beneficiario del subsidio. para desembolsar este al oferente.
  • Certificado de existencia de la solución de vivienda.

Pago anticipado: se desembolsará previa solicitud ante la Caja y presentación de los siguientes documentos:

  • Autorización del  beneficiario del subsidio del giro anticipado a favor del oferente. el certificado de elegibilidad del proyecto.
  • Certificado de elegibilidad del proyecto.
  • Promesa de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio suscritas con cada beneficiario.
  • Constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio.
  • Contrato que garantice la labor de interventoría.
  • Póliza que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que deberá cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que entregará la entidad otorgante.

Los Afiliados a una Cajas de Compensación Familiar, podrán aplicar los subsidios en soluciones de vivienda de interés social- VIS en el área urbana, por un valor máximo hasta de 135 salarios mínimos legales, excepto los destinados a área rural, que aplica sólo en soluciones de  viviendas de Interés Prioritario  - VIP con un valor máximo de 70 salarios mínimos legales.



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