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De acuerdo con la normatividad del Gobierno
Nacional, las Cajas de Compensación Familiar deben constituir
Fondos de Vivienda de Interés social (FOVIS), para otorgar
aportes en dinero a sus afiliados como un complemento
al ahorro para la adquisición de vivienda nueva, construcción
en sitio propio (lote o terraza) y mejoramiento de las
condiciones básicas de una Vivienda de Interés Social,
escogida dentro de los proyectos declarados elegibles
por el FINDETER o entidades financieras.
A este aporte monetario que se otorga a los afiliados
y no afiliados como complemento al ahorro para la adquisición,
construcción o mejoramiento de las condiciones básicas
de una vivienda de Interés Social, se le denomina Subsidio
Familiar de Vivienda.
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