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Subsidio
 

Embargo y/o retención de la cuota monetaria

Normas y consideraciones generales
Según el artículo 33 de la Ley 21 de 1982 "las Cajas de Compensación Familiar podrán disponer que en determinados casos se pague la cuota monetaria a persona distinta del trabajador beneficiario que ofrezca mejores seguridades respecto del empleo del subsidio".

embargo

Motivos de retención
La retención de la cuota monetaria a un trabajador beneficiario, se realiza luego de un previo proceso instaurado a favor de las personas a cargo. Este proceso puede ser por los siguientes motivos: embargo de alimentos, conciliación de alimentos, demanda por inasistencia alimentaria, fijación de cuota alimentaria por divorcio o separación, entre otros.

Se exige documento probatorio emitido por autoridad competente en el caso de que los padres mayores de 60 años o los hijos escolares soliciten la retención. Si el trabajador beneficiario de la cuota monetaria tiene deudas con saldo en el grupo familiar del solicitante, sólo se registrará la retención de la cuota monetaria cuando el motivo sea embargo por alimentos ordenado por un juzgado.

Por los demás motivos, se le informa al solicitante el saldo de la deuda y que sólo se podrá retener la cuota monetaria cuando haya cancelado la deuda en Comfama. Una vez el trabajador se haya puesto a paz y salvo, el solicitante deberá elaborar de nuevo la solicitud de retención de la cuota monetaria.

¿La cuota monetaria es embargable?
La cuota monetaria es inembargable, salvo en los siguientes casos:

  • En los procesos de alimentos, es decir cuando uno de los cónyuges o compañera(o) permanente demanda al otro por incumplimiento de sus obligaciones con las personas a cargo.
  • En los procesos de ejecución que se instauren por el incumplimiento de las obligaciones originadas en la adjudicación de vivienda.

¿El empleador puede retener la cuota monetaria de un trabajador?
El empleador no puede compensar, deducir, ni retener la cuota monetaria, salvo autorización expresa del trabajador.

Documentos requeridos para la retención de la cuota monetaria
Para hacer la retención de la cuota monetaria, Comfama le suministra el formato "Solicitud para la retención del subsidio familiar", el cual debe diligenciar completamente y anexar un documento soporte de la retención. Los documentos probatorios que soportan las solicitudes de retención, deben ser elaboradas por una autoridad competente (ICBF, comisaría o defensoría de familia, juzgado familiar, fiscalía, etc.), en donde informe que el trabajador no asiste económicamente a las personas a cargo.

Cuándo levantar una retención
Cuando existe un oficio del juzgado o de la autoridad competente que retire o reverse la autorización de la misma autoridad de imponer el embargo por alimentos.

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