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El Estatuto Tributario dicta que para la deducción de gastos de
salarios y descansos remunerados de Ley, convencionales y contractuales,
los empleadores deben estar a paz y salvo con los aportes a la Caja
de Compensación Familiar, SENA e ICBF, antes de presentar la declaración
de renta. Los recibos expedidos por estas entidades son la prueba
para dicha deducción.

El Artículo 25° de la Ley 788 de 2002, modificó
el artículo 644° del Estatuto Tributario el cual quedó así:
Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales
“El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar
el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las
entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional
de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados
a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración
de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente
a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios.
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, desarrollará programas de fiscalización,
para verificar el cumplimiento de los contribuyentes
con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de
costos y deducciones, de conformidad con lo establecido
en este artículo”.
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