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Subsidio
 

Obligatoriedad del pago de aportes

El Estatuto Tributario dicta que para la deducción de gastos de salarios y descansos remunerados de Ley, convencionales y contractuales, los empleadores deben estar a paz y salvo con los aportes a la Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF, antes de presentar la declaración de renta. Los recibos expedidos por estas entidades son la prueba para dicha deducción.

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El Artículo 25° de la Ley 788 de 2002, modificó el artículo 644° del Estatuto Tributario el cual quedó así:

Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales
“El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo”.



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