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Comfama realiza un cobro de aportes, el cual consiste en
una serie de acciones que tienen como fin recaudar los aportes de
los empleadores que no cancelan oportunamente la obligación. Todo
empleador que deja de aportar a partir de un mes adquiere el estado
de moroso.

Cuando el empleador cancela los aportes pendientes
de determinado período, Comfama reconoce a los trabajadores beneficiarios
que estuvieren afiliados la cuota monetaria correspondiente a dicho
tiempo.
Evite los inconvenientes que genera el no pago
de aportes, consulte el calendario
de aportes haciendo clic
aquí y conozca las fechas en que debe realizar trámites como:
pago de aportes, entrega de subsidios y reporte de novedades.
Acciones para el
cobro de aportes
Según el tiempo de mora se procede así:
- Un mes de mora: llamada de nuestra central de llamadas
a la empresa y asesoría para proceder al pago
- Dos meses de mora: el Departamento de Subsidio envía
al empleador una carta que presta mérito ejecutivo, en la cual
le relaciona los meses que adeuda y el monto estimado de los aportes
adeudados. Además, puede recibir la llamada telefónica de un profesional
de Comfama.
- Vacío de aportes: se origina cuando el empleador deja
de pagar aportes por un período de tiempo y continúa con los pagos
por meses posteriores. Debe enviar carta especificando las razones
del vacío de aportes, adjuntando los medios probatorios del caso.
No se reconoce subsidio familiar a sus trabajadores hasta tanto
aclare el vacío de aportes. A los empleadores que no aclararon
su situación de mora y que el Consejo Directivo decidió su desafiliación,
se les comunica la decisión por escrito.
Informe
de morosos a la Superintendencia del Subsidio Familiar
La Superintendencia del Subsidio Familiar es el organismo del
Estado encargado de la inspección y vigilancia de las entidades
que recaudan los aportes y pagan el subsidio familiar de acuerdo
con la normatividad general y los estatutos de cada Caja de Compensación
Familiar.
Trimestralmente se debe informar a esta entidad los empleadores morosos y los expulsados por el Consejo Directivo de la Caja. Con esta información, la Superintendencia hace requerimientos a esos empleadores en los términos establecidos en el artículo 24 de la ley 789 del 2002.
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