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Morosidad en los aportes

Comfama realiza un cobro de aportes, el cual consiste en una serie de acciones que tienen como fin recaudar los aportes de los empleadores que no cancelan oportunamente la obligación. Todo empleador que deja de aportar a partir de un mes adquiere el estado de moroso.

morosidad

Cuando el empleador cancela los aportes pendientes de determinado período, Comfama reconoce a los trabajadores beneficiarios que estuvieren afiliados la cuota monetaria correspondiente a dicho tiempo.

Evite los inconvenientes que genera el no pago de aportes, consulte el calendario de aportes haciendo clic aquí y conozca las fechas en que debe realizar trámites como: pago de aportes, entrega de subsidios y reporte de novedades.

Acciones para el cobro de aportes
Según el tiempo de mora se procede así:

  • Un mes de mora: llamada de nuestra central de llamadas a la empresa y asesoría para proceder al pago
  • Dos meses de mora: el Departamento de Subsidio envía al empleador una carta que presta mérito ejecutivo, en la cual le relaciona los meses que adeuda y el monto estimado de los aportes adeudados. Además, puede recibir la llamada telefónica de un profesional de Comfama.
  • Vacío de aportes: se origina cuando el empleador deja de pagar aportes por un período de tiempo y continúa con los pagos por meses posteriores. Debe enviar carta especificando las razones del vacío de aportes, adjuntando los medios probatorios del caso. No se reconoce subsidio familiar a sus trabajadores hasta tanto aclare el vacío de aportes. A los empleadores que no aclararon su situación de mora y que el Consejo Directivo decidió su desafiliación, se les comunica la decisión por escrito.

Informe de morosos a la Superintendencia del Subsidio Familiar
La Superintendencia del Subsidio Familiar es el organismo del Estado encargado de la inspección y vigilancia de las entidades que recaudan los aportes y pagan el subsidio familiar de acuerdo con la normatividad general y los estatutos de cada Caja de Compensación Familiar.

Trimestralmente se debe informar a esta entidad los empleadores morosos y los expulsados por el Consejo Directivo de la Caja. Con esta información, la Superintendencia hace requerimientos a esos empleadores en los términos establecidos en el artículo 24 de la ley 789 del 2002.

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