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Según el artículo 17 de la Ley 21/82: "para efectos de la liquidación
de los aportes se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad
de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes
del salario en los términos de la Ley laboral, cualquiera que sea
su denominación y además, los verificados por descansos remunerados
de ley y convencionales o contractuales.
Los pagos hechos en moneda extranjera deberán incluirse en la respectiva
nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último
día del mes al cual corresponde el pago".
¿Sobre qué se aporta?
Sobre la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes
elementos que integran el salario, en los términos de la Ley laboral,
incluidos descansos remunerados de Ley y convenciones contractuales.
Factores de liquidación de aportes
| Sector privado |
Sector público |
| • Salarios.
• Sobresueldos, jornales.
• Salario en especie.
• Recargo por trabajo extra o suplementario.
• Recargo por trabajo en días de descanso
obligatorio.
• Salario integral (70%), excluye el factor
prestacional.
• Comisiones o porcentajes sobre ventas
de personal vinculado laboralmente.
• Pagos por unidad de tiempo, por obra,
a destajo o por tarea.
• Remuneración por trabajo a
domicilio.
• Remuneración a socios industriales pactadas
como salario.
• Viáticos permanentes en lo
relativo a manutención y alojamiento.
• Vacaciones.
• Remuneración por contratos agrícolas.
• Bonificaciones, auxilios o primas extralegales
de carácter habitual. Excepto que se hayan pactado
por escrito como no constitutivas de salario.
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• Asignación básica.
• Salario en especie. (Alimentación, vestido
y alojamiento).
• Recargo por trabajo extra o suplementario.
• Recargo por trabajo en días de descanso
obligatorio.
• Incremento por antigüedad.
• Gastos de representación.
• Auxilio de transporte.
• Prima técnica.
• Auxilio de alimentación.
• Prima de servicios.
• Bonificación por servicios prestados.
• Viáticos percibidos por funcionarios en
comisión. (alojamiento y manutención).
• Vacaciones.
• Bonificaciones, auxilios o primas extralegales
de carácter habitual. Excepto las pactadas por
escrito como no constitutivas de salario.
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