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Los aportes son los pagos que todo empleador con trabajadores
a cargo debe cancelar a una Caja de Compensación Familiar.

Se aporta sobre la totalidad de los pagos hechos por
concepto de los diferentes elementos que integran el
salario, en los términos de la Ley laboral, incluidos
descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.
Se aporta el 9% de la totalidad de la nómina devengada,
cuya destinación es la siguiente:
Empleadores del sector privado:
- 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
- 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
ICBF
- 4% con destino al subsidio familiar
Empleadores del sector público:
- 0.5% para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
- 0.5% para la Escuela Superior de Administración
Pública, ESAP
- 1% para Institutos Técnicos
- 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
ICBF
- 4% con destino al subsidio familiar
Notas importantes:
- El Gobierno Nacional, mediante el Decreto
1931 de junio del 2006, obliga a todos los
empleadores a realizar el pago de los aportes parafiscales
a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social,
vía Internet, mediante el uso de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes,
conocida como PILA, bien sea en su modalidad electrónica
o asistida. Para mayor información puede contactarnos
en el teléfono 360 70 80, opción 1-2,
o si lo prefiere haga clic
aquí.
- La no causación de salarios no ocasiona el pago
de aportes, pero se debe informar por escrito esta
eventualidad al Departamento de Subsidio de Comfama. No es suficiente
el retiro de los trabajadores de Comfama. La no cancelación
de dos (2) mensualidades consecutivas constituye mora
reincidente en el pago de los aportes y es causal
de expulsión.
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