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3. ¿Quiénes tienen derecho al subsidio?
Sólo pueden acceder a este beneficio quienes sean jefes cabeza de hogares desempleados, con personas a cargo, sin ingresos económicos y haber sido afiliada como cotizante a una EPS.
a. Si tienen vínculo anterior con las Cajas, adicionalmente
deben:
- Haber estado afiliadas por un período no inferior a 1 año
dentro de los 3 años anteriores a la solicitud del subsidio.
- Participar en los programas de inserción laboral de la Caja
donde solicita el subsidio.
b. Entre los no vinculados a las Cajas de Compensación, la Ley definió
que se dará prioridad a aquellos que tengan la calidad de artistas,
escritores o deportistas, quienes adicionalmente deben:
- Si son afiliados a asociaciones de artistas, escritores y deportistas,
acreditar este vínculo y adjuntar el documento respectivo
al formulario.
- Si no son afiliados a ninguna asociación, lo harán mediante
declaración extrajuicio de dos testigos.
¿Qué se entiende por jefe cabeza de hogar?
Es la persona desempleada que demuestre haber sido afiliada anteriormente como cotizante a una EPS o como trabajadora a una Caja de Compensación, con personas a cargo y que, al momento de recibir el subsidio al desempleo, no sea empleada ni esté afiliada a una EPS o a una Caja de Compensación ni como cotizante ni como beneficiaria (parágrafo 5º del artículo 13 de la Ley 789 de 2002 y artículo 12 del Decreto 2340 de 2003, condición que aplica para cualquiera de los subsidios de que trata la presente ley).
Tenga presente que su grupo familiar lo conforman, además de su
cónyuge o compañero(a) permanente si lo tiene, las personas
a cargo con quienes conviva y dependan económicamente de usted y
que ley le permite afiliarlas a una Caja de Compensación (hijos,
hijastros y padres o hermanos huérfanos de padres).
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