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Subsidio
 

Trabajador independiente

Se define como toda persona natural que desarrolla una actividad por su cuenta y riesgo y no tiene vínculo laboral con un empleador. Para estas personas la Ley 789 de 2002 permitió la afiliación voluntaria a una Caja de Compensación para recibir servicios, en ningún caso la cuota monetaria.

Trabajador independiente

¿A quiénes se afilia?
El trabajador independiente se puede afiliar solo o con su grupo familiar. La afiliación del grupo familiar se hace de conformidad con la reglamentación establecida para personas a cargo de los trabajadores dependientes, siempre y cuando el trabajador independiente y los integrantes de su grupo familiar a cargo estén afiliados a una EPS.

¿Cómo se afilia?
Para la afiliación se diligencia el formulario correspondiente y se anexan los medios probatorios pertinentes, los cuales se detallan al respaldo del formulario.

Si únicamente se afilia el trabajador, debe adjuntar la fotocopia del documento de identificación (cédula de ciudadanía o de extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores de 18 años) y los certificados de afiliación como cotizante independiente a la EPS y al Fondo de Pensiones.

Si afilia su grupo familiar, además de los medios probatorios según el parentesco con el trabajador, debe adjuntar original del certificado de afiliación a la E.P.S. de él y sus personas a cargo permitidas.

El formulario de afiliación se obtiene en forma gratuita en las sedes Comfama (Ver mapa de sedes) o bajándolo de Internet a través de este sitio Web, por la opción Formatos y formularios del menú principal de subsidio, o haciendo clic aquí.

¿A cuales servicios tiene derecho?
El trabajador independiente elige los servicios que desea utilizar de acuerdo con lo dispuesto por la ley y cancela los aportes con base en la elección que haga así:

  • 0.6% sobre 1 s.m.m.l.v para disfrutar de capacitación, recreación y turismo social.
  • 2.0% sobre la base de cotización a la EPS para todos los servicios que ofrece la Caja a sus afiliados para servicios (capacitación, recreación, turismo social, cultura, salud, seguros, vivienda y crédito).

¿Cómo paga el aporte a la Caja?
El pago de aportes a la Caja de Compensación se hace de conformidad con el calendario de vencimiento de pagos, según el último dígito del Nit establecido para pequeños aportantes. Si desea ver su fecha de vencimiento haga clic aquí.

La base sobre la cual se aplica el porcentaje elegido de aportes a la Caja, es el ingreso declarado por el trabajador independiente ante la EPS y el fondo de pensiones. De todos modos, si no se tiene afiliación a esas entidades de seguridad social, el ingreso que declare el trabajador independiente, en ningún caso puede ser inferior a 1 s.m.l.v.m.

Para efectuar el pago de aportes se procede conforme a lo reglamentado para los empleadores. Más información haciendo clic aquí.

Si el trabajador no efectúa el pago según los términos legales, incurre en mora y no puede utilizar los servicios.

¿Qué obligaciones adquiere?
El pago del aporte de conformidad con la reglamentación. Adicionalmente, el trabajador independiente debe reportar a Comfama todas las novedades que afecten la afiliación y la prestación del servicio: dirección y teléfono, ingreso o modificación de datos personales o retiro de personas a cargo de su grupo familiar, retiro como trabajador independiente por adquirir vínculo laboral con un empleador, fallecimiento del mismo, etc.



Si usted tiene sugerencias, quejas, comentarios o requiere más información sobre subsidio, por favor haga clic aquí para contactarnos.
Si su solicitud es sobre subsidio al desempleo por favor haga aquí para contactarnos.
 
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