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A partir del 1 de enero de 2008 y según lo definido
por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
en el Acuerdo
No. 260 de febrero 4 de 2004, se modificarán
los valores a cobrar por concepto de Cuotas Moderadoras
y Copagos para los servicios sujetos a dichos cobros.
Cuotas moderadoras
Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular
la utilización del servicio de salud y estimular su
buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción
en los programas de atención integral desarrollados
por las EPS.
- Aplicación: son aplicables a los
afiliados cotizantes y a sus beneficiarios. El artículo
160 de la Ley
100 de 1993 establece como uno de los deberes
de los afiliados y de los beneficiarios facilitar
el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones
y pagos obligatorios a que haya lugar.
- Ingreso base para la aplicación:
se aplicarán teniendo en cuenta el ingreso base de
cotización del afiliado cotizante.Sí existe más de
un cotizante por núcleo familiar se considerará como
base para el cálculo de las cuotas moderadoras el
menor ingreso base de cotización declarado.
Principios de aplicación:
La cuota moderadora no podrá convertirse en
barrera ni en motivo de discriminación para el
acceso a los servicios de la población en razón
de su riesgo de enfermar o morir.
Además el usuario deberá ser informado
ampliamente al usuario sobre la existencia, el monto
y los mecanismos de aplicación y cobro de cuotas
moderadoras, a que estará sujeto en la respectiva
entidad e IPS.
También debe ser aplicada sin discriminación
alguna a todos los usuarios y no podrá ser aplicada
simultáneamente para un mismo servicio copagos
y cuotas moderadoras.
Los servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras
son los siguientes:
Servicio |
Concepto |
Consulta externa médica
general
y especializada,
odontológica,
paramédica (nutrición,
psicología,
optometría, trabajo social) y de medicina alternativa
aceptada |
Se cobra por cada
consulta realizada |
- Fórmula de medicamentos para tratamientos
ambulatorios (se incluye oxígeno).
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Se cobra
por la totalidad de la orden expedida en una misma
consulta, independientemente del número de ítems
incluidos. |
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- Imagenología (rayos
X y ecografías), otros medios diagnósticos
y procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos
ordenados en forma ambulatoria de Nivel I y
II de complejidad según MAPIPOS.
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Atención en el servicio
de urgencias (según documento denominado Clasificación
de urgencias). |
Se cobra cuando a
juicio del profesional de la salud, no obedezca
a problemas que comprometan la vida o funcionalidad
de la persona o que requieran la protección inmediata
con servicios de salud. Por lo tanto aplica para
el triage clasificado como III
y IV (según documento denominado Clasificación
de Urgencias) |
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Tipo
de tarifa |
Costo |
Tarifa
A = Cotizantes con ingresos inferiores a 2 SMMLV |
$1.800 |
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Tarifa
B = Cotizantes con ingresos entre 2 y 5 SMMLV |
$7.100 |
Tarifa
C = Cotizantes con ingresos superiores a 5 SMMLV |
$18.700 |
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