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Salud
 

Cuotas moderadoras

A partir del 1 de enero de 2008 y según lo definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el Acuerdo No. 260 de febrero 4 de 2004, se modificarán los valores a cobrar por concepto de Cuotas Moderadoras y Copagos para los servicios sujetos a dichos cobros.

Cuotas moderadoras

Cuotas moderadoras
Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.

  • Aplicación: son aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios. El artículo 160 de la Ley 100 de 1993 establece como uno de los deberes de los afiliados y de los beneficiarios facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.
  • Ingreso base para la aplicación: se aplicarán teniendo en cuenta el ingreso base de cotización del afiliado cotizante.Sí existe más de un cotizante por núcleo familiar se considerará como base para el cálculo de las cuotas moderadoras el menor ingreso base de cotización declarado.

Principios de aplicación:

La cuota moderadora no podrá convertirse en barrera ni en motivo de discriminación para el acceso a los servicios de la población en razón de su riesgo de enfermar o morir.

Además el usuario deberá ser informado ampliamente al usuario sobre la existencia, el monto y los mecanismos de aplicación y cobro de cuotas moderadoras, a que estará sujeto en la respectiva entidad e IPS.

También debe ser aplicada sin discriminación alguna a todos los usuarios y no podrá ser aplicada simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.

Los servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras son los siguientes:

Servicio

Concepto

Consulta externa médica general y especializada, odontológica, paramédica (nutrición, psicología, optometría, trabajo social) y de medicina alternativa aceptada

Se cobra por cada consulta realizada

  • Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios (se incluye oxígeno).

Se cobra por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos.

  • Imagenología (rayos X y ecografías), otros medios diagnósticos y procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos ordenados en forma ambulatoria de Nivel I y II de complejidad según MAPIPOS.

Atención en el servicio de urgencias (según documento denominado Clasificación de urgencias).

Se cobra cuando a juicio del profesional de la salud, no obedezca a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud. Por lo tanto aplica para el triage clasificado como III y IV (según documento denominado Clasificación de Urgencias)


Tipo de tarifa

Costo

Tarifa A = Cotizantes con ingresos inferiores a 2 SMMLV

$1.800

Tarifa B = Cotizantes con ingresos entre 2 y 5 SMMLV

$7.100

Tarifa C = Cotizantes con ingresos superiores a 5 SMMLV

$18.700



Si usted tiene sugerencias, quejas, comentarios o requiere más información sobre este servicio, por favor haga clic aquí para contactarnos.
 
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