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A continuación podrá ver de manera detallada
aquellos factores salariales sobre los cuales se pagan
los aportes a las Cajas de Compensación, para
los sectores público y privado.

Según el artículo 17 de la Ley 21/82: "Para efectos
de la liquidación de los aportes se entiende por nómina
mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos
por concepto de los diferentes elementos integrantes
del salario en los términos de la Ley laboral, cualquiera
que sea su denominación y, además, los verificados por
descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
Los pagos hechos en moneda extranjera deberán incluirse
en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio
oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde
el pago".
¿Sobre qué se aporta?
Sobre la totalidad de los pagos hechos por concepto
de los diferentes elementos que integran el salario,
en los términos de la Ley laboral, incluidos descansos
remunerados de Ley y convenciones contractuales.
Factores de liquidación de aportes:
| Sector privado |
Sector público |
| • Salarios.
• Sobresueldos, jornales.
• Salario en especie.
• Recargo por trabajo extra o suplementario.
• Recargo por trabajo en días de descanso
obligatorio.
• Salario integral (70%), excluye el factor
prestacional.
• Comisiones o porcentajes sobre ventas
de personal vinculado laboralmente.
• Pagos por unidad de tiempo, por obra,
a destajo o por tarea.
• Remuneración por trabajo a
domicilio.
• Remuneración a socios industriales pactadas
como salario.
• Viáticos permanentes en lo
relativo a manutención y alojamiento.
• Vacaciones.
• Remuneración por contratos agrícolas.
• Bonificaciones, auxilios o primas extralegales
de carácter habitual; excepto que se hayan pactado
por escrito como no constitutivas de salario.
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• Asignación básica.
• Salario en especie. (alimentación, vestido
y alojamiento).
• Recargo por trabajo extra o suplementario.
• Recargo por trabajo en días de descanso
obligatorio.
• Incremento por antigüedad.
• Gastos de representación.
• Auxilio de transporte.
• Prima técnica.
• Auxilio de alimentación.
• Prima de servicios.
• Bonificación por servicios prestados.
• Viáticos percibidos por funcionarios en
comisión. (alojamiento y manutención).
• Vacaciones.
• Bonificaciones, auxilios o primas extralegales
de carácter habitual; excepto las pactadas por
escrito como no constitutivas de salario.
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