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Los trabajadores independientes también encuentran
en Comfama toda la colaboración y las facilidades
para tramitar su proceso de afiliación y así
poder contar con los servicios y beneficios de la Caja.
El trabajador independiente se define como toda persona
natural que desarrolla una actividad por su cuenta y
riesgo, y no tiene vínculo laboral con un empleador.
Para estas personas la Ley
789 de 2002 permitió la afiliación voluntaria a
una Caja de Compensación para poder recibir sus servicios, en
ningún caso la cuota monetaria.
¿A quiénes se puede afiliar?
El trabajador independiente se puede afiliar solo o
con su grupo familiar. La afiliación del grupo familiar
se hace de conformidad con la reglamentación establecida
para personas a cargo de los trabajadores dependientes,
siempre y cuando el trabajador independiente y los integrantes
de su grupo estén afiliados a una EPS.
¿Cómo se afilia?
Se debe diligenciar el formulario correspondiente
y se anexan los medios
probatorios pertinentes, los cuales se detallan
al respaldo del formulario. Si sólo se afilia el trabajador,
únicamente se adjunta la fotocopia del documento de
identificación (cédula de ciudadanía o de extranjería
para los mayores de edad y del registro civil de nacimiento
para los menores de 18 años). Si afilia a su grupo
familiar, además de los medios probatorios, debe adjuntar el certificado original de afiliación a la EPS de él y sus
personas a cargo permitidas.
Puede descargar el formulario de afiliación aquí o si lo prefiere puede reclamarlo en cualquier sede Comfama.
¿A cuáles servicios tiene derecho?
El trabajador independiente elige los servicios que
desea utilizar de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
y cancela los aportes con base en la elección que haga,
así:
- 0.6% sobre 1 S.M.M.L.V para disfrutar de capacitación,
recreación y turismo.
- 2.0% sobre la base de cotización a la EPS para
todos los servicios que ofrece la Caja a sus afiliados
(Recreación, Turismo,
Cultura, Salud, Vivienda y Crédito).
¿Cómo paga el aporte a la Caja?
El pago de aportes a la Caja de Compensación se hace
de conformidad con el calendario de vencimiento de pagos,
según el último dígito del NIT establecido para pequeños
aportantes. Si desea ver su fecha de vencimiento haga
clic
aquí.
La base sobre la cual se aplica el porcentaje elegido
de aportes a la Caja, es el ingreso declarado por el
trabajador independiente ante la EPS y el fondo de
pensiones. Si no se tiene afiliación a esas entidades
de seguridad social, el ingreso que declare el trabajador
independiente sin personas a cargo, en ningún caso puede
ser inferior a 1 S.M.L.V.M.
Para efectuar el pago de aportes se procede conforme
a lo reglamentado para empleadores. Más información aquí.
Si el trabajador no efectúa el pago según los términos
legales, incurre en mora y no puede utilizar los servicios.
¿Qué obligaciones adquiere?
El pago del aporte de conformidad con la reglamentación.
Adicionalmente, el trabajador independiente debe reportar
a Comfama todas las novedades que afecten la afiliación
y la prestación del servicio: dirección y teléfono,
ingreso o modificación de datos personales o retiro
de personas a cargo de su grupo familiar, retiro como
trabajador independiente por adquirir vínculo laboral
con un empleador, fallecimiento del mismo, etc.
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