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Seguro de vida deudores
Todos los créditos mayores a un millón de pesos están amparados con un seguro por fallecimiento o incapacidad total o permanente, que permite reconocer el saldo total de la obligación y no generar cobros a los avalistas, ni a los familiares, al tiempo que reciben la diferencia a favor que deje el crédito. Se cancela dentro de la cuota mensual y corresponde al 0,078% sobre el valor del crédito.
Adicional a este beneficio recibirán $500.000 para gastos funerarios y otros $500.000 pagaderos en 6 cuotas mensuales iguales para otros gastos.
Para hacer efectivo este derecho se debe presentar la siguiente documentación, dirigida al Departamento de Crédito:
- Fallecimiento del deudor
- Fotocopia de la cédula o registro civil
de nacimiento.
- Registro civil de defunción original o copia
autenticada.
- Certificado de necropsia o acta de levantamiento,
en caso de muerte accidental o violenta.
- Incapacidad total y permanente
- Fotocopia de la cédula.
- Historia clínica completa.
- Certificado de la junta calificadora de invalidez
mayor al 50% de la capacidad laboral expedido por
EPS, ARP y fondo de pensiones.
- Seguro protección al empleo
- Este seguro se cancela junto con la cuota del crédito y su valor es proporcional al valor de la cuota, el cual corresponde a 4.25% sobre el valor de la misma.
- Al quedar sin empleo, este paga hasta 5 cuotas del crédito.
- Si debe menos de 5 cuotas, el seguro paga el saldo del crédito.
- Disfrutarás de la cobertura desde el pago de la primera cuota y si los pagos se realizan a tiempo estará cubierto durante todo el plazo del crédito.
Para recibir estos beneficios, es fundamental estar al día en el pago de las cuotas del crédito.
Nota: sólo cubre un evento por año.
No tienen cobertura:
- Asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado puesto que no tienen contrato de trabajo.
- Trabajadores que tengan contrato por obra, misión o labor determinada.
- El crédito automático, ni el inmediato.
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