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Los trabajadores independientes también encuentran
en Comfama toda la colaboración y facilidades
para tramitar su proceso de afiliación y así
contar con los servicios y beneficios de la Caja.
El trabajador independiente se define como toda persona
natural que desarrolla una actividad por su cuenta y
riesgo y no tiene vínculo laboral con un empleador.
Para estas personas la Ley
789 de 2002 permitió la afiliación voluntaria a
una Caja de Compensación para recibir servicios, en
ningún caso la cuota monetaria.
¿A quiénes se puede afiliar?
El trabajador independiente se puede afiliar solo o con su grupo familiar. La afiliación del grupo familiar se hace de conformidad con la reglamentación establecida para personas a cargo de los trabajadores dependientes, siempre y cuando el trabajador independiente y los integrantes de su grupo estén afiliados a la misma EPS del trabajador.
¿Cómo se afilia?
Para la afiliación se diligencia el formulario correspondiente
y se anexan los medios
probatorios pertinentes, los cuales se detallan
al respaldo del formulario.
Si solo se afilia el trabajador, debe adjuntar la fotocopia del documento de identificación (cédula de ciudadanía o de extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores de 18 años) y los certificados de afiliación como cotizante independiente a la EPS y al Fondo de Pensiones.
Si únicamente se afilia el trabajador, debe adjuntar la fotocopia del documento de identificación (cédula de ciudadanía o de extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores de 18 años) y los certificados de afiliación como cotizante independiente a la EPS y al Fondo de Pensiones.
El formulario de afiliación se obtiene en forma gratuita
en las sedes Comfama (Ver
directorio de sedes) o bajándolo de Internet a través
de este sitio Web, por la opción Formatos y formularios
del menú principal de subsidio, o haciendo clic
aquí.
¿A cuáles servicios tiene derecho?
El trabajador independiente elige los servicios que
desea utilizar de acuerdo con lo dispuesto por la ley
y cancela los aportes con base en la elección que haga,
así:
- 0.6% sobre la base de cotización a la EPS para disfrutar de capacitación,
recreación y turismo.
- 2.0% sobre la base de cotización a la EPS para
todos los servicios que ofrece la Caja a sus afiliados
para servicios (capacitación, recreación, turismo,
cultura, salud, vivienda y crédito).
¿Cómo paga el aporte a la Caja?
El pago de aportes a la Caja de Compensación se hace
de conformidad con el calendario de vencimiento de pagos,
según el último dígito del Nit establecido para pequeños
aportantes. Si desea ver su fecha de vencimiento haga
clic
aquí.
La base sobre la cual se aplica el porcentaje elegido de aportes a la Caja, es el ingreso declarado por el trabajador independiente ante la E.P.S. y el fondo de pensiones; el ingreso que declare el trabajador independiente, en ningún caso puede ser inferior a 1 S.M.L.V.M.
Para efectuar el pago de aportes se procede conforme
a lo reglamentado para empleadores. Más información
haciendo clic
aquí.
Si el trabajador no efectúa el pago según los términos
legales, incurre en mora y no puede utilizar los servicios.
¿Qué obligaciones adquiere?
El pago del aporte de conformidad con la reglamentación.
Adicionalmente, el trabajador independiente debe reportar
a Comfama todas las novedades que afecten la afiliación
y la prestación del servicio: dirección y teléfono,
ingreso o modificación de datos personales o retiro
de personas a cargo de su grupo familiar, retiro como
trabajador independiente por adquirir vínculo laboral
con un empleador, fallecimiento del mismo, etc.
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